VIOLACIÓN SEXUAL: NO ES FIABLE VERSIÓN SI AGRAVIADA NO SE ENCUENTRA ORIENTADA EN TIEMPO Y ESPACIO
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 23 mar 2021
- 3 Min. de lectura
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Lima emitieron un fallo absolutorio a favor del imputado Luis Oscar Galindo Huerta, declarando no haber nulidad de la sentencia de fecha 24 de julio de 2019 que absolvía al imputado del delito de violación sexual de menor de edad.
Se trata del Recurso de Nulidad interpuesto por el Fiscal Adjunto Superior de Ayacucho contra la sentencia que absolvió al imputado de la acusación Fiscal formulada en su contra por el delito de violación sexual en menor de edad en agravio de la menor de iniciales D.J.G.Q.
SOBRE LOS HECHOS:
El imputado aprovechando su condición de padre y profesor de la agraviada de ocho años de edad la hizo sufrir el acto sexual, vaginal y oral, en los meses de marzo a junio de dos mil ocho tanto en el salón de clases de la Institución Educativa Nº 38039 en Ayacucho. Asimismo, cuando la agraviado tenía trece años y vivía con él, en los meses de febrero a abril de dos mil quince, ya en su casa, reiteró el acceso carnal, amenazándola para que guarde silencio de lo sucedido.
FUNDAMENTOS DEL FISCAL ADJUNTO:
El Fiscal Adjunto argumentó que no se apreció como correspondía la declaración de la victima ante el fiscal y la trabajadora social, así como tampoco su declaración ampliatoria, al igual que el certificado médico legal y la pericia psicológica, que la agraviada falleció a los diecisiete años de una apendicitis aguda, lo que denotó que era atendida debidamente por el imputado; que el Tribunal dictó la sentencia en la sesión de conclusiones, lo que demuestra que tuvo una opinión adelantada del caso.
FUNDAMENTOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
El 23 de enero de 2019, antes de iniciarse el enjuiciamiento, la menor agraviada falleció por causa natural según consta del certificado de defunción, y no puede, sin pruebas, afirmarse que se debió a un descuido en su atención por el imputado.
En las declaraciones preliminares en presencia de la Fiscal, la menor agraviada sindicó al imputado como autor de la violación, lo que reafirmó en su declaración preventiva.
El certificado médico legal realizada a la menor agraviada reveló que la menor presentó signos de desfloración antigua, signos de coito contra natura antiguos y recientes, además de sugilaciones en el cuello y excoriación en la espalda.
Si bien el imputado negó la paternidad de la agraviada, a quien según su madre no reconoció pese a que ofreció hacerlo; no obstante, la pericia biológica de ADN realizada antes de la acusación y del juicio oral acreditó que el imputado es su padre.
El imputado negó los cargos y todo vínculo de padre e hija con la agraviada. Reconoció que fue su profesor cuando la agraviada cursada el primer y segundo grado de primaria, pero ya no en 2008 pues ya no trabajaba en la Institución Educativa Nº 38030 de Chacco, pero cuando la niña dice que lo agredió sexualmente se encontraba en otros lugares capacitando docentes. En su instructiva insistió en su no familiaridad con la víctima y estimó que la denuncia se debe a que no la reconoció como hija suya. En sede plenaria acotó que recién supo de su paternidad con la prueba de ADN realizada; que la niña le decía “papá” pero no estaba seguro de su paternidad; que la niña llegó a vivir con él y su familia, pero nunca se quedó solo con ella.
Que, ahora bien, es evidente la existencia del delito de violación sexual de menor de edad con el mérito de la pericia médico legal. También es patente que, si bien el imputado negó inicialmente el vínculo filial con la agraviada y no la reconoció, ésta desde siempre lo consideró su padre, al punto que llegó a cobijarla en su casa –hecho que fue de conocimiento de la madre de aquélla, lo que es indicativo de un determinado vínculo con la niña, al punto que la pericia genética determinó que es el padre de la agraviada, ya fallecida. Empero, ante la negativa del imputado, la versión de la agraviada no puede ser decisiva en la medida en que la pericia psicológica de fojas ciento nueve no apoya la coherencia y rigor de la misma. En efecto, la menor, al examen, no se encontró orientada en tiempo, espacio y persona, es inestable, tiene baja autoestima y sentimientos deprimidos, presenta depresión, y si bien sostuvo que fue violada por su padre, tiende a inventar historias y que para ella parecen ser verdad, por lo que se dificulta diferencias la realidad creada y la realidad actual.
Que, en estas condiciones, no es posible concluir que su versión es fiable y que no obedezca un móvil gratuito, incluso inventado. Su relato, por tanto, no tiene visos de verosimilitud ni elementos periféricos externos de corroboración.

Comentarios