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VIGILANCIA ELECTRÓNICA A FIN DE REDUCIR EL HACINAMIENTO EN EL PENAL.

DECRETO LEGISLATIVO N° 1514 QUE OPTIMIZA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL COMO MEDIDA COERCITIVA PERSONAL Y SANCIÓN PENAL A FIN DE REDUCIR EL HACINAMIENTO.


1. FECHA DE PUBLICACIÓN:


Mediante el Decreto Legislativo N° 1514, publicado en “El Peruano” con fecha 4 de junio del 2020.


2. PROPÓSITO:

Se pretende incentivar el uso de grilletes electrónicas como sustitutivo a la pena privativa de libertad; modificando de esta forma el Código penal, procesal penal, y la ley de vigilancia electrónica.

3. ESTE DECRETO TIENE POR OBJETO MODIFICAR:

  • El Código Penal, el Código Procesal Penal,

  • El Decreto Legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, y

  • Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal; para optimizar la evaluación y utilización de dicha medida por parte de los jueces penales, como alternativa a la prisión preventiva, en el caso de las personas procesadas, y como pena sustitutoria a la de prisión efectiva, para el caso de las personas sentenciadas y de aquellos que se acogen a un beneficio penitenciario, conversión de pena o cualquier otra medida de liberación anticipada.

 
 
 

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