VIGILANCIA ELECTRÓNICA A FIN DE REDUCIR EL HACINAMIENTO EN EL PENAL.
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 5 jun 2020
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DECRETO LEGISLATIVO N° 1514 QUE OPTIMIZA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL COMO MEDIDA COERCITIVA PERSONAL Y SANCIÓN PENAL A FIN DE REDUCIR EL HACINAMIENTO.
1. FECHA DE PUBLICACIÓN:
Mediante el Decreto Legislativo N° 1514, publicado en “El Peruano” con fecha 4 de junio del 2020.
2. PROPÓSITO:
Se pretende incentivar el uso de grilletes electrónicas como sustitutivo a la pena privativa de libertad; modificando de esta forma el Código penal, procesal penal, y la ley de vigilancia electrónica.
3. ESTE DECRETO TIENE POR OBJETO MODIFICAR:
El Código Penal, el Código Procesal Penal,
El Decreto Legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, y
Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal; para optimizar la evaluación y utilización de dicha medida por parte de los jueces penales, como alternativa a la prisión preventiva, en el caso de las personas procesadas, y como pena sustitutoria a la de prisión efectiva, para el caso de las personas sentenciadas y de aquellos que se acogen a un beneficio penitenciario, conversión de pena o cualquier otra medida de liberación anticipada.
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