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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL "PENAL DE CHANCHAMAYO CON MAYOR HACINAMIENTO EN EL PERÚ".

PENAL DE CHANCHAMAYO ES CONSIDERADO TENER EL MAYOR HACINAMIENTO DE INTERNOS EN EL PERÚ, ASÍ DIO A CONOCER EN EL PUNTO SÉPTIMO EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE N° 05436-2014-PHC/TC –TACNA



El TC declaro "ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONALES" el hacinamiento actual de muchos penales en el Pais en especial el Penal de Chanchamayo, el cual lo ha calificado como el penal que mayor hacinamiento tiene entre todos los penales del País, representando que el Penal de Chanchamayo "Virgen de La Mercedes" ha sobre pasado su capacidad en un 553%, y al declararlo estado de Cosa inconstitucional ha otorgado un plazo a fin de que el mismo estado remedie dicha situación.


Algo importante de la resolución en análisis es sobre la "Excepcionalidad de la privación preventiva de la Libertad" sobre esto el Tribunal constitucional señalo en en punto 44 de sus fundamentos:

Medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos deberán incorporar, por disposición de la ley, una serie de medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad, en cuya aplicación se deberán tomar en cuenta los estándares internacionales sobre derechos humanos en esta materia. Al aplicarse las medidas alternativas o sustitutivas a la privación de libertad, los Estados Miembros deberán promover la participación de la sociedad y de la familia, a fin de complementar la intervención del Estado, y deberán proveer los recursos necesarios y apropiados para garantizar su disponibilidad y eficacia.


Algo así también a destacar es que en el fundamento 64 de la referida sentencia señala que año a año ha incrementado la población penitenciaria


. . . Precisamente el Decreto Supremo 005-2016-JUS, que aprueba la Política Nacional Penitenciaria y el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016-2020, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de julio de 2016, destacó que “todas las regiones se han visto rebasadas en su capacidad de albergue” y que “los resultados obtenidos, dan un crecimiento promedio del 5.3 % anual, y se estima que la población penitenciaria alcanzaría los 222 487 internos e internas al año 2035. En contraste, la capacidad de albergue, crecería en promedio el 2.8 % anual, estimando que las unidades de albergue disponible llegarían a 58 187, lo que determinaría un hacinamiento del 282 %”, a nivel nacional.


En el caso especial del Penal Virgen de Las Mercedes de Chanchamayo la capacidad de albergue de internos es de 120 (internos) pero tiene una población penitenciaria de 784 internos, situación que en efecto ha llamado profundamente la reflexión de la sociedad jurídica y que se espera que en el plazo más corto posible se adopten medidas desde el Estado desde el Ejecutivo a fin de que esta situación no continúe así, máxime la pandemia que se atraviesa y el fallecimiento al interior del Penal el pasado 02 de mayo 2020 del Primer Fiscal de Pichanaki Dr. Dante Misael Olivera De La Cruz, pues nadie debería morir en la cárcel.

El TC haciendo uso de su facultad establecidas en el inciso 17 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional refiere que el habeas corpus procede para tutelar “el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena”. De esta manera, el juez, a través de este proceso constitucional, tutela aquellos derechos conexos a la libertad personal y, en general, los derechos fundamentales

distintos al ius ambulandi que resulten amenazados o vulnerados por actos u omisiones realizados como consecuencia directa de la restricción o privación de dicha libertad.


1. DERECHO VULNERADO:

El presente caso trata sobre que la persona con denominación C.C.B. interpuso demanda de habeas corpus haciendo referencia a que el establecimiento penitenciario de Tacna estaba vulnerando su derecho a la razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple la pena y a su integridad personal, asimismo refiere que la enfermedad de gripe y bronquitis que padecía se va vuelto crónica debido a que este no había sido atendido oportunamente.

2. FUNDAMENTOS DEL TC:

El TC declara fundado el pedido del demandante referido a dejar de pernoctar en el suelo y además recibir atención médica reiteradamente solicitada.

El Tribunal reconoce la vulneración del derecho de petición del interno. Por ello, dispuso que la administración penitenciaria “tiene la obligación de responder las solicitudes de los internos, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para evaluar el contenido de lo solicitado y expresar el pronunciamiento correspondiente, el mismo que contendrá los motivos por los que se acuerda acceder o no a lo peticionado”.

El Tribunal Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto del hacinamiento de los penales y las severas deficiencias en la calidad de su infraestructura y servicios básicos a nivel nacional.

En su considerando 70 menciona que acuerdo con las estadísticas oficiales del INPE. En efecto, de acuerdo con la información alcanzada a este Tribunal mediante Oficio 1187-2019-INPE/01, de fecha 26 de diciembre de 2019 y a la consulta realizada al sitio web oficial del INPE, se tienen las siguientes estadísticas:

d) SOBRE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS EN CONDICIÓN DE HACINADOS:


Se puede verificar que Chanchamayo se encuentra en primer lugar lo cual indica que el establecimiento penitenciario es el más hacinado.

De la información anterior puede advertirse, en primer lugar, que las altas tasas de hacinamiento han llegado a niveles críticos: mientras que la capacidad de albergue en las 8 Oficinas Regionales asciende a 40137, la población penitenciaria, a febrero de 2020, llega a 96870; lo que significa un exceso de hasta el 141 % de población recluida en los establecimientos penitenciarios, más aún si, para el INPE, la tasa de hacinamiento es de alrededor de un 20 %. 72. De dichas Oficinas Regionales, 6 de ellas tienen una tasa de sobrepoblación que supera el 100 %, siendo las más altas las Oficinas Regionales Huancayo, Arequipa, Norte-Chiclayo y Lima: Chanchamayo (553%), de Jaen (522%), del Callao (471%), de Camaná (453%), de Abancay (398%) y Miguel Castro Castro (375%).


3. DECISIÓN

DECLARA FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR C.C.B. por la vulneración de su derecho a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple la pena en el Establecimiento Penitenciario de Tacna y ordenar a su director adoptar las medidas necesarias para superar dicha afectación.

Declarar FUNDADA en parte la demanda del interno C.C.B., por la vulneración de su derecho de petición y ordenar al director del Establecimiento EXP. N.° 05436-2014-PHC/TC TACNA C.C.B. Penitenciario de Tacna que dé respuesta por escrito e inmediata al pedido del interno. En tal sentido, la Administración Penitenciaria tiene la obligación de responder las solicitudes de los internos, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para evaluar el contenido de lo solicitado y expresar el pronunciamiento correspondiente, el mismo que contendrá los motivos por los que se acuerda acceder o no a lo peticionado.

DECLARAR que existe un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel nacional.

DECLARAR que las alternativas de solución a los problemas de hacinamiento carcelario en el Perú exige el trabajo conjunto y coordinado del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, entre otros, así como la participación de la sociedad en general. 5. Exhortar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que elabore un nuevo Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2021-2025, con características de política de Estado, que deberá elaborarse en un plazo no mayor a 3 meses, desde la fecha de publicación de la presente sentencia, e incluir, de manera prioritaria, las medidas referidas en el fundamento 107.b de la presente sentencia.


4. CONCLUSIÓN.

El colegiado dispone, en el expediente, que si en el año 2025 no se consigue superar dicho estado de cosas inconstitucional se deberán cerrar seis establecimientos penitenciarios que han alcanzado mayores niveles de hacinamiento y que a la fecha son los de Chanchamayo (553 %), Jaén (522 %), Callao (471 %), Camaná (453 %), Abancay (398 %) y Miguel Castro Castro (375 %), o aquellos seis establecimientos penitenciarios que al vencimiento de dicho plazo tengan los mayores niveles de hacinamiento.

Declara además que las alternativas de solución a los problemas de hacinamiento carcelario en el Perú exige el trabajo conjunto y coordinado del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, entre otros, así como la participación de la sociedad en general.

Las cárceles deben ser pobladas preferentemente por personas que hayan cometido delitos graves que impliquen peligro social. No resulta coherente que personas que han cometido otros delitos, que pueden cumplir penas alternativas a la privación de libertad, terminen siendo privados de su libertad de la misma forma que aquellas personas que han cometido delitos graves.


 
 
 

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