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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ORDENA HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIÓN - REG- DL 728


El Tribunal Constitucional, de fecha 25 de septiembre de 2020, se pronunció sobre la demanda que dio origen al Expediente 03885-2015-PA/TC, el caso trata sobre una petición o demanda que realizo un trabajador de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, debido a que a él se le pagaba menos que a sus colegas de trabajo; sin embargo, él realizaba las mismas labores, el mismo trabajo, tenia el mismo horario y no se le pagaba el mismo monto, él ganaba S/- 810.00 y sus colegas percibían mensualmente S/ 2842.78, existiendo claramente una discriminación, un sistema diferenciado discriminatoria injusto, vulneración del Derecho de igualdad ante la ley, situación que se percibe en muchas Instituciones Públicas del país, en las que existen muchos trabajadores que realizando las mismas labores a diferencia de otros, el mal llamado "compadrazgo", "amigazo", "tarjetazo" o el simple desorden laboral es el que ocasiona estas injusticias.

Un hecho que llama la atención en la presente es que al Demandante señala que sus colegas de trabajo que realizaban las mismas labores, de acuerdo a las boletas de pago de ellos indica que se encuentra en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, cuando en realidad ellos se encontrarían dentro del régimen de la actividad privada, según interpreta el TC.

Acá dejamos algunos extractos de la sentencia Tribunal Constitucional.


Análisis de Controversia


Primero: La pretensión contenida en la demanda es que se Homologue la remuneración; puesto que, el demandante no percibe el mismo pago; ya que sus compañeros al igual que él, realizan labores de Serenazgo en la Municipalidad emplazada; :Sostiene que ingresó a laborar para la demandada el 1 de abril de 2008 y por mandato judicial fue contratado en abril de 2013, mediante contrato a plazo indeterminado, percibiendo una remuneración de S/ 810.00 (ochocientos diez soles) mientras que sus compañeros de trabajo, pese a efectuar las mismas labores, en el mismo horario de trabajo y bajo el mismo régimen laboral, vienen percibiendo una remuneración mayor, ascendente a la suma de S/ 2842.78 (dos mil ochocientos cuarenta y dos soles con setenta y ocho céntimos).


por lo que se le vulnera los siguientes Derechos

  • Derecho de Igualdad ante la Ley y a la no discriminación

Artículo 2 de nuestra Constitución: “(…) toda persona tiene derecho (…) a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,raza,sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.


En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir un trato igual a los demás, sino en ser tratadas del mismo modo que quienes se encuentran en una idéntica situación (Cfr. STC 02835-2010-AA, fundamento jurídico 38)


Sin embargo, el derecho a la igualdad definida en estos términos por nuestra jurisprudencia constitucional, a nuestro juicio, no es suficiente para dar cuenta de las violaciones sistemáticas. En ese sentido, aquellas personas que padecen los efectos de esa discriminación no pueden salir de esa situación en forma individual y por sus propios medios, sino que se requieren medidas de acción positiva reparadoras o transformadoras para lograr igualdad real de oportunidades para el ejercicio de los derechos. En consecuencia, considero que los alcances del derecho a la igualdad deberían ser ampliados por la justicia constitucional.


  • Derecho a la remuneración

Artículo 24 de la Constitución Política del Perú, señala que “[e]l trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”


En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir un trato igual a los demás, sino en ser tratadas del mismo modo que quienes se encuentran en una idéntica situación, a su vez señalar de que el demandante esta sujeto al régimen del Decreto Legislativo 728 y que es contratado a plazo indeterminado por mandato judicial.


Segundo: Se adjuntaron boletas de pago a la demanda y del "contrato de trabajo por orden judicial con ingreso a planilla de contratados", a su vez el recurrente pertenece al régimen de laboral de la actividad privada, ya que tiene un contrato a plazo indeterminado por disposición judicial, en el cual se fundamenta que primero se desempeño como obrero en el cual percibió una remuneración de S/. 810.00 soles, y posterior a ello se realiza su desplazamiento a la Sub-Gerencia de Serenazgo y Sismuv.


Tercero: Por lo consiguiente, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la igualdad del demandante para percibir una remuneración por igual labor y por igual categoría que la que perciben los demás trabajadores sujetos al mismo régimen laboral.


En el escrito de demanda el actor hace referencia a los servidores Hugo Rafael Abanto Cabrera y Fernando Huamán López, cuyas boletas de pago acompaña como medios probatorios(folios 9 a 14), señalando que si bien en dichos documentos consta que ambos pertenecerían al régimen del Decreto Legislativo N° 276 en realidad ellos se encontrarían dentro del régimen de la actividad privada. Ello nos permite colegir que dichos trabajadores constituyen su término de comparación para sustentar el trato discriminatorio que alega, por percibir remuneración inferior a la de ellos pese a laborar en las mismas condiciones. 21. Ahora bien, de las citadas boletas de pago se puede apreciar que Hugo Rafael Abanto Cabrera y Fernando Huamán López tienen la condición de trabajadores nombrados en el cargo de Policía Sismuvi, Nivel SAE, sujetos al Régimen del Decreto Legislativo 276, no constando de autos que actualmente pertenezcan al régimen laboral del demandante, esto es, el régimen del Decreto Legislativo 728.


Por todo lo expuesto es que se resuelve por mayoría simple de votos emitidos, corresponde declarar FUNDADA la demanda de amparo, y en consecuencia, la emplazada debe homologar la remuneración.


PARA ABRIR EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA HAZ CLICK AQUI




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