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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA NULA EJECUTORIA SUPREMA POR NO TENER EN CUENTA PRECEDENTE TC.



El Tribunal Constitucional en sentencia emitida y publicada en su portal web de fecha 14 de abril del presente año publico una importante sentencia en el que el demandantes el Ministerio Público y los demandados vendrían hacer La segunda sala de Derecho Constitucional Social y transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Lo curioso de esta jurisprudencia constitucional es que como parte de los fundamentos por lo cual declara FUNDADA la demanda interpuesta Por el Ministerio Público es cuando señala qué la sala suprema no ha tenido en cuenta un precedente emitido por el mismo Tribunal Constitucional; del fundamento nueve de dicha sentencia El Tribunal Constitucional señala que en sentencia anterior Refiriéndose a la Sentencia 03741-2004- PA/TC emitido pronunciamiento sobre el carácter no pensionable ni remunerativo del bono por función fiscal, el cual no habría tenido en cuenta La sala Suprema De Derecho Constitucional y transitoria La misma que es como sigue:


Ahora bien, debe recordarse que desde que entró en vigencia el Código Procesal Constitucional y se le confirió formalmente al Tribunal Constitucional la competencia para dictar precedentes, se ha precisado que el carácter vinculante de una sentencia constitucional no se circunscribe a estos últimos, ya que también comprende la jurisprudencia constitucional. En efecto, como se declaró en la Sentencia 03741-2004- PA/TC: Las sentencias del Tribunal Constitucional, dado que constituyen la interpretación de la Constitución del máximo tribunal jurisdiccional del país, se estatuyen como fuente de derecho y vinculan a todos los poderes del Estado. Asimismo, conforme lo establece el artículo VI del Código Procesal Constitucional y la Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, 28301, los jueces y tribunales interpretan y aplican las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de la Constitución y a la interpretación que de ellas realice el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia en todo tipo de procesos. La jurisprudencia constituye, por tanto, la doctrina que desarrolla el Tribunal en los distintos ámbitos del derecho, a consecuencia de su labor frente a cada caso que va resolviendo (fundamento 42). 10. De ahí que la decisión de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República resulta inconstitucional por no haber tomado en cuenta la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional relativa al carácter no pensionable ni remunerativo del Bono por Función Fiscal y a que no debe ser incluido en el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, tal como lo solicitara el Ministerio Público. En tal sentido, la resolución suprema cuestionada, incurre en un déficit de motivación que afecta el contenido constitucionalmente protegido de este derecho, por lo que corresponde estimar la demanda

De esta manera el Tribunal Constitucional trata de hacer prevalecer sus decisiones, sus jurisprudencias como máximo intérprete de la constitución. Esperemos que siempre siga ese mismo criterio el Tribunal Constitucional y de esta manera puedan los jueces del país antes de emitir una decisión cumplir con pronunciarse sobre los precedentes vinculantes.

Que se acostumbre en la administración de justicia al respeto por los plenos jurisdiccionales


Publicamos acá el contenido completo de dicha sentencia. Puede ser descargada haciéndole clip a este link ↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓↓

 
 
 

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