TC ES INCONSTITUCIONAL CHALECOS, RUEDA DE PRENSA y PRESENTACION DE DETENIDOS
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 20 dic 2021
- 6 Min. de lectura
PALABRA CLAVE:
- Exposición pública de las personas detenidas.
- Exposición en ruedas de prensa de personas no condenadas
- Presunción de inocencia

Publicada el pasado 13 de diciembre del 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, declaro, FUNDADA la demanda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. también ordeno DISPONER que, en lo sucesivo, las personas detenidas y sobre las cuales no se haya desvanecido la presunción de inocencia deben ser tratadas y consideradas como tales, en tanto no existe un pronunciamiento definitivo por parte de las autoridades jurisdiccionales que revierta esta condición. La Policía Nacional del Perú y las entidades competentes deben abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que han sido detenidas, y sobre las cuales aun no se ha desvanecido la presunción de inocencia.
La demanda se dirige contra el Director de la Sexta Macre Regional Policial, el Ministro del Interior, el equipo de investigación de la DIVINCRI; solicitando que se disponga la suspensión de la rueda de prensa programada para el 17 de abril del 2017, a las 15:00 horas, en la DIVINCRI, en la que se presentará a nivel nacional al demandado como integrante de la organización criminal “La Gran Familia del Centro”.
Señala los argumentos demandados que exponerlo públicamente en la rueda de prensa como integrante de dicha organización criminal, pese a que, no media ninguna sentencia condenatoria dirigida en su contra, afecta el principio de presunción de inocencia; así también, señala que dicha exposición constituye un trato inhumano y degradante por presentarlo ante los medios de comunicación nacional como un delincuente. Por otro lado, sostiene que se exige un cierto nivel de diligencia al momento de narrar y enfocar la noticia, si su contenido podría resultar lesivo para el honor de una persona, lo cual no ocurre en el presente caso.
INCREIBLEMENTE EL JUZGADO Y SALA SUPERIOR EN HUANCAYO, DECLARARON IMPROCEDENTE LA DEMANDA, esto es El Tercer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha 18 de abril del 2018, declara improcedente la demanda, puesto que, la exposición en la rueda de prensa como un integrante de una banda criminal no es un acto que suponga la afectación de su derecho a la libertad personal o de sus derechos conexos. Por otro lado, no es procedente EXP. N.° 02825-2017-PHC/TC JUNÍN. Analizar la alegada afectación del principio de presunción de inocencia, pues no constituye un derecho conexo a la libertad personal, en razón de que, no se evidencia de que forma la exposición en la rueda de prensa afectaría su libertad personal; así tampoco, supone un acto degradante e inhumano. La Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha 11 de mayo del 2017, confirma la improcedencia de la demanda de habeas corpus; pues la alegada afectación de los derechos conexos a la libertad personal, tales como, la presunción de inocencia, el derecho al honor y la buena reputación, no ser sometido a tratos crueles e inhumanos, no tienen incidencia alguna que pretenda afectar o vulnerar el derecho a la libertad personal del actor; en vista de que, el beneficiario esta privado de su libertad en mérito de una orden judicial desde el 17 de abril del 2017.
Al ser este hecho demandado uno de intervención inmediata es decir a fin de que no se lleve a cabo la referida presentación policial en ruda de prensa el 17 de abril del 2017 el TC señalo sobre la sustracción de la materia, que IGUAL SE DEBE EMITIR DESCICION DE FONDO, sustracción de la materia 2. Este Tribunal advierte, en primer lugar, que la rueda de prensa a la que se refiere la parte recurrente se habría realizado el 17 de abril de 2017, a las 15:00 horas, en la sede de la Divincri. En ese sentido, en este caso, en principio, correspondería declarar la sustracción de la materia, ya que el daño alegado en el escrito de demanda habría devenido en irreparable. 3. Sin embargo, el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que “[s]i luego de presentada la demanda, cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda […]. De este modo, si este Tribunal estimara que la demanda debe ser declarada como fundada, estará habilitado para emitir un pronunciamiento en estos términos, a fin que conductas como las que fueron cuestionadas por la parte demandante no se repitan.
Sobre la exposición de los detenidos en ruedas de prensa; EL TC SEÑALO:
Los hechos expuestos por la parte recurrente suelen ser frecuentes en las prácticas policiales. Esto obedece a la existencia de determinadas disposiciones que habilitan la presentación pública de las personas detenidas. En efecto, el Decreto Supremo Nº 005-2012-JUS se ha dispuesto, específicamente en el artículo 1, la derogación del Decreto Supremo Nº 01-95-JUS. Este último cuerpo normativo prohibía la presentación pública por parte de la autoridad policial de los detenidos con motivo de la comisión de cualquier delito, aunque exceptuando de esta prohibición a las personas que, en calidad de cabecillas, jefes u otras equivalentes se encontraran implicadas en los delitos de traición a la patria o terrorismo
El referido decreto supremo fue declarado como inconstitucional por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. En efecto, en la Acción Popular Nº 16682-2016-LIMA.
La presunción de inocencia, es importante recordar que “no puede trasladarse la carga de la prueba a quien precisamente soporta la imputación, pues eso significaría que lo que se sanciona no es lo que está probado en el proceso o procedimiento, sino lo que el imputado, en este caso, no ha podido pro ar como descargo en defensa de su inocencia” [ TC 00156- 2012-HC, fundamento 12].
La Corte Interamericana de Derechos, se ha sostenido que la exposición ante los medios de comunicación con un traje infamante, cuando la persona en cuestión aun no ha sido procesada ni condenada, supone una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y esto se precisó a propósito de una denuncia en contra del Estado peruano [Corte IDH. Caso Cantoral Benavides vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000, Serie C Nº 33, párr. 119].
el Código Procesal Penal del año 2004 contiene una disposición a propósito del caso de las personas expuestas ante los medios de comunicación. Así, el inciso 2 del artículo II del Título Preliminar dispone que “[h]asta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido”
En ese sentido, se suele hacer referencia en la doctrina a la existencia de los denominados “ juicios paralelos”. Se suele entender que esta clase de “enjuiciamientos fuera del proceso” son efectuados por parte de los medios de comunicación, y versan, por lo general, sobre una persona cuya situación jurídica está pendiente de ser resuelta por una autoridad jurisdiccional. En el desarrollo de esta labor informativa, suele ser natural que los integrantes de la prensa formulen algún juicio de valor en relación con los hechos.
30. Finalmente, este Tribunal debe precisar que esta clase de exposiciones ostentan un mayor nivel de gravedad cuando a la persona se le exhibe ante los medios de comunicación con los chalecos de “detenido” o “procesado”. n todo caso, más allá que dicha condición pueda ser cierta al interior del proceso judicial respectivo, lo cierto es que esta exposición ante los medios de comunicación genera un estigma social difícilmente superable para la persona. En efecto, aunque con posterioridad la autoridad jurisdiccional expida un fallo absolutorio, en realidad la imagen de la presentación del detenido ante la sociedad como si fuera culpable ocasiona una huella que suele perseguirla incluso cuando el proceso ha culminado.
el artículo 367.6 del Código Procesal Penal del a o 2004 dispone que “el imputado preso preventivo, en todo el curso del juicio, comparecerá sin ligaduras ni prisiones, acompañado de los efectivos policiales para prevenir el riesgo de figua o de violencia […]”. i ien es cierto esta regla aplica, en principio, para las personas sobre las cuales ya existe una resolución que ordena la prisión preventiva, se trata de una medida que bien se puede aplicar para evitar que las personas detenidas puedan eludir la acción de la justicia
El Tribunal Constitucional la exhibición de personas detenidas en ruedas de prensa, y el uso de chalecos en los que se indique que la persona tiene la condición de “detenida” o “procesada” genera una severe afectación del derecho a la presunción de inocencia. En ese sentido, las autoridades involucradas con la persecución del delito deben abstenerse, en lo sucesivo, de realizar o promover esta clase de prácticas. La Defensoría del Pueblo también se ha pronunciado en términos similar al sostener que considera necesario
La práctica de exhibir públicamente a personas investigadas o procesadas con esposas en las muñecas afecta la presunción de inocencia y convierte a la administración de justicia en un espectáculo circense abominable. Quienes incurran en ella deben ser castigados ejemplarmente, así cuenten con el aplauso fácil de la prensa o las redes sociales.
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