TC ANULA SANCIÓN A DOS POLICÍAS MUJERES POR VULNERARSE SU DERECHO A LA INTIMIDAD
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 16 nov 2020
- 2 Min. de lectura

El último 29 de octubre el Tribunal Constitucional anuló la sanción a dos policías mujeres tras considerar que se vulneró su derecho a la intimidad y el derecho al debido proceso.
Se trata de una demanda de amparo interpuesta por dos mujeres policías contra la Inspectoría Regional de San Martin – Tarapoto, quienes alegan se les ha vulnerado el derecho a la intimidad y el derecho al debido proceso, solicitando se declare la nulidad de todo lo actuado en la investigación administrativa disciplinaria.
Esta sanción administrativa disciplinaria se habría iniciado porque ambas se tomaron fotos en ropa interior y chaleco de la Policía de Tránsito en Tarapoto - San Martín, luego dichas fotos fueron subidas a Facebook por un tercero no autorizado por las policías. De esta manera las dos policías habrían incurrido en infracción muy grave "Afectar de manera trascendental la disciplina, la imagen institucional y la ética (...)"
El fundamento más destacado por el cual el TC anula la sanción es:
Fundamento 26: “Siendo así, queda claro que la tipificación que realiza la Policía Nacional del Perú en la infracción sub examine busca proteger bienes jurídicamente relevantes como su imagen institucional, la disciplina o el servicio policial, los mismos que deben procurarse que no solo resulten razonables o proporcionales, sino que se determinen con claridad los criterios bajo los cuales resultarán aplicables. Así, y ya en este caso concreto, conviene precisar mejor qué debe entenderse por "acto indecoroso", si dichas conductas deben realizarse a propósito o no del ejercicio de sus funciones; o si deben producirse o no dentro de las instalaciones de la institución; así como, de ser el caso, señalar las situaciones de excepción que podrían reducir eventualmente la sanción que se establezca.”
Así también, algunos Magistrados del Tribunal Constitucional mediante votos singulares, realizaron algunas precisiones acerca del proceso.
El magistrado Ferrero Costa precisó que la demanda fue presentada antes de agotarse todas las vías administrativas y para poder pronunciarse sobre el fondo de la controversia, las recurrentes debían sustentar cuál de los supuestos del artículo 46 del Código Procesal Constitucional permitía a las demandantes ser exceptuadas del agotamiento de las vías previas.
Por lo contrario, el Magistrado Ernesto Blume Fortini manifestó que, pese a que no se agotó la vía previa, la demanda de autos sí merecía un pronunciamiento sobre ello.
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