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SUPUESTOS EN EL QUE LOS REOS LOGRAN LA LIBERTAD ANTE PANDEMIA - COVID19.

DECRETO SUPREMO N° 004-2020-JUS QUE ESTABLECE SUPUESTOS ESPECIALES PARA LA EVALUACIÓN Y PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES, Y DETERMINA SU PROCEDIMIENTO, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19.


Este Decreto tiene como finalidad que se de indulto por razones humanitarias, indulto común y conmutación de pena a presos ante la situación vulnerable en que nos encontramos actualmente con la pandemia del nuevo coronavirus COVID19 en el país.

La norma tiene por objeto establecer, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de penas, y desarrollar su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por COVID-19.

Por lo que se informó que aproximadamente se dará indulto a 3,000 presos en los 68 establecimientos penitenciarios que se encuentran en el país, de las que estas deberán de cumplir ciertos supuestos y que se relacionen a que estén en situación de vulnerabilidad ante esta pandemia.


Que, el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS en su artículo 2 y 3 establece que supuestos en su se deben cumplir para la evaluación de si corresponde el otorgamiento de indulto común o por razón humanitaria, tales son los reos beneficiados, están las mujeres en estado de gestación, internas madres con hijos menores de tres años, presos con sentencias menores a cuatro años, los mayores de 70 años y que no hayan cometido delitos graves. Además, aquellos próximos a cumplir su sentencia dentro de seis meses, y aquellos enfermos dentro del grupo de riesgo por el coronavirus.


A continuación mencionaremos a que se refiere dichas condiciones:


1) INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS:

Viene a ser el perdón de la pena, la renuncia del poder punitivo sobre los reos en cárcel o condenados pero para que se dé esa posibilidad tiene que cumplirse bajo ciertas condiciones: a) Padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicación, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud; y b) Padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19.


2) INDULTO COMÚN:

Viene a ser el perdón de la pena impuesta, que no se da por razones humanitarias, sino, por supuestos ajenos a ello, cuyas particularidades revisten de otras situaciones especiales y se encuentran delimitadas o restringidas para ciertos delitos, pudiendo observarse el cumplimiento independiente de cualquiera de los supuestos siguientes:


a) Que sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario;

b) Que se encuentren en estado de gestación;

c) Que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses;

d) Que se le haya impuesta una pena efectiva no mayor a cuatro años; y e) Que sea mayor de 60 años de edad.

También deben cumplir de manera concurrente con las condiciones siguientes:

a) Tener la condición de primario;

b) No registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional.

c) No contar con prohibición legal expresa.

En el caso de los supuestos d) y e), no procede la recomendación de gracia presidencial de aquellos sentenciados por los siguientes delitos tipificados en el Código Penal:

a) Título I, Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud: arts. 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C y 121;

b) Título III, Delitos Contra la Familia: art. 149;

c) Título IV, Delitos Contra la Libertad: arts. 152, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179, 183, 183-A y 183-B;

d) Título V, Delitos Contra el Patrimonio: arts. 189 y 200;

e) Título XII, Delitos contra la Seguridad Pública: arts. 279, 289, 290, 291, 296-B, 297 y 303-A;

f) Título XIV, Delitos Contra la Tranquilidad Pública: arts. 316, 316-A, 317, 317-A, 3|7-B;

g) Título XIV-A, Delitos contra la Humanidad: arts. 319, 320 y 321;

h) Título XVI, Delitos Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, arts. 346 y 347;

i) Título XIII, Delitos contra la Administración Pública, arts. 382, 383, 384, 385, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 393-A, 394, 395, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401;

j) Terrorismo (Ley N° 25475, modificado por la Ley 29936);

k) Financiamiento al terrorismo (art. 4-A Ley N° 25475);

l) Lavado de activos (Decreto Legislativo N° 1106, arts. 1-6); y m) Delitos cometidos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar (Ley N° 30364).


3) CONMUTACIÓN DE PENA:

Viene a ser reducción de la pena privativa de la libertad impuesta a un quantum menor. Para su procedencia de gracia presidencial, deben concluir los supuestos, condiciones y limitaciones legales, que han sido detalladas para el indulto común (Párrafo anterior).

Que, como se mencionó en los puntos anteriores para que se cualquiera de los indultos debe de cumplir los supuestos que se detalló en cada uno de ellos.


B. EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL QUE SE DEBE DE DAR PARA EL OTORGAMIENTO DE INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS, INDULTO COMÚN Y CONMUTACIÓN DE LA PENA.


- Que el D.S. 004-2020-JUS en su artículo 4 numeral 4.1., menciona que para el caso del indulto por razones humanitarias, se necesita que el Instituto Nacional Penitenciario remita el expediente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales con la siguiente documentación:

a) Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedida por la Dirección de Registro Penitenciario.

b) Declaración Jurada simple suscrita por el interno o interna que indique su domicilio habitual, así como la persona que constituiría su soporte familiar.

c) Copia de la historia clínica del interno o interna a cargo del Instituto Nacional Penitenciario o entidad de salud, según corresponda, que contenga exámenes auxiliares realizados para confirmar diagnóstico; y

d) Informe Médico elaborado sobre la base de la historia clínica indicada en el literal precedente.


- Que, el D.S. 004-2020-JUS en su artículo 5 numeral 5.1 menciona que para el caso del indulto común y conmutación de penas se necesita que el Instituto Nacional penitenciario remite el expediente a Secretaria Técnica de la Comisión de gracias Presidenciales con el Certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional expedida por la Dirección de Registro Penitenciario.


Que, en todos los procedimientos para el otorgamiento de los indultos luego de haber recabado la documentación y remitido el expediente que se menciona en cada uno de ellos se menciona que una vez remitido el expediente la Secretaria Técnica se encarga de adjuntar al mismo lo siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial:


a) Copia simple de la sentencia expedida por el juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada.

b) Informe de antecedentes penales.

c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.


Por cuestiones de la emergencia sanitaria, la norma ha establecido que el Instituto Nacional Penitenciario, de oficio, disponga la remisión del expediente correspondiente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, a través de su mesa de partes virtual, sin perjuicio de remitir el expediente físico una vez culmine el Estado de Emergencia Sanitaria.


 
 
 

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