Si el agraviado vio antes del reconocimiento al acusado lo invalida como acto probatorio
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 28 sept 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 30 oct 2023
Análisis del caso:
9.5. El agraviado Ramos Huamán, en su declaración policial en presencia del fiscal, ratificada en juicio oral, indicó que se acercó a la comisaría porque su tío, el coagraviado Huamán Bello, le dijo que un efectivo policial le informó que habían detenido a una persona; luego, el teniente Jesús les enseñó físicamente al detenido y lo reconoció. Señaló que lo reconoció,
describiéndolo como un poco “más agarrado”, moreno y “rasurada su cabeza”. Indicó que el lugar donde se produjo el ilícito era un lugar oscuro, pues el alumbrado público estaba a dos o tres cuadras y era desolado.

9.6. En consideración de la Sala Penal Superior, la citada acta de reconocimiento físico no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 189 del Código Procesal Penal (la norma aplicable debe ser el artículo 146 de Código de Procedimientos Penales), pues dichos rasgos fueron descritos debido a que previamente el efectivo policial Jesús le enseñó físicamente al acusado cuando estaba detenido, como lo afirmó el mismo agraviado en su manifestación policial.
9.7. Este Supremo Tribunal considera que la valoración de la sindicación del agraviado por parte de la Sala Penal Superior es correcta, ya que no cuenta con prueba periférica que consolide la verosimilitud de su relato. Su tío y coagraviado Huamán Bello no estuvo presente en el lugar de los hechos, pues se enteró de lo ocurrido por la versión de su sobrino Ramos Huamán. Es por ello que interpuso la denuncia en su condición de propietario.
10. El hecho de que el acusado haya sido intervenido policialmente 15 días después, por hechos distintos, sin que se haya acreditado qué prueba lo vincula con el hecho del 15 de abril, permite descartar de que fue la persona que despojó, mediante violencia, del vehículo menor al agraviado Ramos Huamán. Además, el acusado Soto Yataco, desde que fue preguntado por estos hechos, negó su intervención en los mismos. En ese sentido, se ha generado una duda razonable respecto al robo con las agravantes materia de acusación, por lo que corresponde que sea absuelto de los cargos en aplicación del principio de in dubio pro reo.
11. Ahora bien, en cuanto a los agravios de la fiscal superior deben ser desestimados, ya que como se vuelve a indicar solo se cuenta con la incriminación del agraviado Ramos Huamán, y su reconocimiento perdió credibilidad, pues él mismo aceptó que previamente se le mostró al acusado cuando estuvo detenido.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, las juezas y jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:
I. Declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintidós emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Villa María del Triunfo (en adición a sus funciones Sala Liquidadora) en la cual se absolvió a ROLANDO GIANCARLO SOTO YATACO por el delito contra el patrimonio de robo con agravantes en perjuicio de Julio César Ramos Huamán (sujeto pasivo de la acción) y Wullman Fausto Huamán Bello (sujeto pasivo del delito); con lo demás que contiene. II. DISPONER que se devuelvan los autos a la Sala Penal Superior para los fines pertinentes, se haga saber la presente Ejecutoria a las partes apersonadas en esta suprema instancia y se archive el cuadernillo.
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