Se puede cuestionar, vía tutela de derechos, una disposición fiscal superior que resuelve una queja?
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 8 nov 2023
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 15 nov 2023
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Que el análisis de la censura impugnatoria en apelación, dentro de los márgenes del recurso de apelación de fojas ciento ochenta y dos, de quince de diciembre de dos mil veintidós, estriba en determinar si la disposición superior no respetó un derecho del investigado CASTILLO ALVA. SEGUNDO. Que los hechos procesales relevantes al caso son los siguientes: 1. El Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada contra el crimen organizado – Equipo Especial emitió la disposición Tres, de veintidós de junio de dos mil veintidós, por la que denegó la formalización de investigación preparatoria contra JOSÉ LUIS CASTILLO ALVA; en el marco de las diligencias preliminares que se le incoaron por delito de cohecho activo específico en agravio del Estado.

2. Las diligencias preliminares tienen como antecedente la disposición de la Fiscalía de la Nación de veintisiete de enero de dos mil veintidós, por la que consideró procedente formular denuncia constitucional contra César Hinostroza Pariachi y, a su vez, desacumular lo relativo a la presunta intervención en los hechos de Carlos David López Miguel, Richard Joselín López Miguel (empresarios) y JOSÉ LUIS CASTILLO ALVA (abogado).
3. La Fiscalía Supraprovincial, en su mérito, por disposición de cuatro de abril de dos mil veintidós, inició diligencias preliminares contra el recurrente Castillo Alva y los empresarios Carlos David López Miguel y Richard Joselín López Miguel, pero las concluyó, veintiún días después, por disposición de veinticinco de abril de ese mismo año, considerando que el plazo de las diligencias preliminares complejas había sido agotado por el área de Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación.
4. Es así que por disposición Tres, de veintidós de junio de dos mil veintidós, la aludida Fiscalía Supraprovincial, luego de recibir las declaraciones de Castillo Alva, Richard López Miguel, Carlos López Miguel y Carlos Enrique Ríos Guzmán, declaró que no procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria contra el investigado JOSÉ LUIS CASTILLO ALVA por delito de cohecho activo específico en agravio del Estado. Tal disposición, sustentada en que no se pudo recabar elementos de convicción que permitan establecer la intervención de JOSÉ LUIS CASTILLO ALVA o que intervino en la promesa y entrega de beneficios al juez supernumerario Chirinos Cumpa, fue cuestionada por la Procuraduría Pública del Estado por escrito de catorce de julio de dos mil veintidós, que instó la elevación de la disposición al Fiscal superior en grado para su revisión. Estimó que no se agotaron todos los mecanismos para determinar la vinculación o comunicación entre los investigados, no se solicitó el registro histórico de llamadas y no se realizó un análisis de la subsunción normativa en relación a los elementos del tipo delictivo.
5. El Fiscal Superior Nacional de crimen organizado y corrupción de funcionarios – Cuellos Blancos por disposición superior Una, de nueve de septiembre de dos mil veintidós, anuló la disposición cuestionada de la Fiscalía Supraprovincial y ordenó un plazo excepcional de noventa días para la actuación de cinco diligencias específicas (levantar del secreto de las comunicaciones y del secreto bancario, realizar el cruce de información y de terceros vinculados a la organización criminal “Cuellos Blancos” y recabar en la Corte Superior del Callao demandas y escritos emitidos o redactados por el investigado, así como de procesos de habeas corpus similares al que se indica como base de este caso).
DECISIÓN Por estas razones:
I. Declararon FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el investigado JOSÉ LUIS CASTILLO ALVA contra el auto de primera instancia de fojas ciento cincuenta y dos, de uno de diciembre de dos mil veintidós, que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos que planteó; con todo lo demás que al respecto contiene. En el procedimiento de investigación preparatoria incoado en su contra por delitos de tráfico de influencias y cohecho activo específico en agravio del Estado. II. En consecuencia, REVOCARON el auto de primera instancia; y, reformándolo, declararon fundada la solicitud de tutela de derechos planteada por el investigado JOSÉ LUIS CASTILLO ALVA. Por tanto, ANULARON la disposición superior Una, de nueve de septiembre de dos mil veintidós; y, ORDENARON que la Fiscalía Superior dicte otra disposición teniendo en cuenta lo señalado en esta Ejecutoria Suprema, sin perjuicio de tomar en cuenta las diligencias que han podido actuarse ulteriormente; registrándose. III. DISPUSIERON se notifique esta resolución inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
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