MODELO DE APELACIÓN POR MULTA INJUSTA
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 15 may 2020
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Ante todo es necesario señalar que INCUMPLIR LAS NORMAS SANITARIAS (AISLAMIENTO SOCIAL, CUARENTENA, TRANSITO RESTRINGIDO) ANTE EL COVID19 te hace merecedor de una multa.
Sin embargo SI CONSIDERAS INJUSTA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA ES DECIR SI TENIENDO TODOS LOS DOCUMENTOS Y AUTORIZACIONES PARA TRANSITAR Y PESE A ELLO TE IMPONEN MULTA O EXISTE ALGUNA CAUSAL DE EXIMENTE O ATENUANTE DE RESPONSABILIDAD PUEDES APELAR LA MISMA ANTE LA AUTORIDAD POLICIAL RESPECTIVA.
DECRETO SUPREMO N° 006-2020-IN Artículo 16. Recurso de apelación 16.1 Una vez notificado con la sanción, el administrado puede interponer el recurso de apelación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de dicha notificación. 16.2 El escrito de apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, debiendo indicar además una dirección de correo electrónico válida para remitir las notificaciones. 16.3 El recurso de apelación se interpone ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción y es resuelto por el Jefe de la División Territorial de la Región Policial
El recurso de apelación se debe interponer a los CINCO DIAS DESPUES DE NOTIFICADA LA INFRACCIÓN DE SANCIÓN.
Una vez notificado con la sanción, el administrado puede interponer el recurso de apelación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de dicha notificación.
El escrito de apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, debiendo indicar además una dirección de correo electrónico válida para remitir las notificaciones.
El recurso de apelación se interpone ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción y es resuelto por el Jefe de la División Territorial de la Región Policial.
Asimismo es importante resaltar que la misma norma ha establecido supuestos de Eximentes, atenuantes y agravantes de la responsabilidad administrativa, los cuales se encuentran señalados en el articulo 06 del DECRETO SUPREMO N° 006-2020-IN en mención.
Artículo 6. Eximentes, atenuantes y agravantes de la responsabilidad administrativa
6.1. Son criterios eximentes de responsabilidad administrativa, los siguientes:
a. Persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones previstas en el artículo 3 de la presente norma.
b. Caso fortuito o la fuerza mayor.
c. Situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.
6.2 Son criterios agravantes de la responsabilidad administrativa, los siguientes:
a. Reincidencia en la comisión de la infracción: Se considera conducta reincidente de una persona cuando haya sido sancionada con una o más infracciones por incumplir las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.
b. Resistencia a la autoridad al momento de la intervención.
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