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RESERVA DE FALLO CONDENATORIO POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR CON SALDO DE DEUDA

Actualizado: 30 oct 2023

SENTENCIA DE CONFORMIDAD N° 340-2023-1JPU-HYO RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Huancayo, treinta de mayo, Del Año Dos Mil Veintitrés.- I. PARTE RESOLUTIVA: Que, luego del juicio de valor efectuado por este juzgado, como acto cognitivo,

evaluadas las cuestiones relativas a la producción del hecho y circunstancias del mismo, así como respecto a la responsabilidad y capacidad del acusado; la calificación legal, la individualización de la pena y reparación civil, este Juzgado, de conformidad con lo expuestos en los artículos 11°, 12°, 45°, 45-A, 46°,62, 64, 92° 93°, 149° (primer párrafo) del Código Penal; artículo 138° de la Constitución Política del Perú, así como los artículo 372°, 399° y 448° del Código Procesal Penal, de acuerdo con las reglas de la lógica jurídica y la sana crítica, e impartiendo justicia a nombre de la Nación. RESUELVE: APROBAR el acuerdo de CONCLUSIÓN ANTICIPADA celebrado entre el Ministerio Publico, el acusado, su defensa técnica, en consecuencia: PRIMERO: DISPONER la RESERVA DE FALLO CONDENATORIO contra RODRIGO VICENTE BRICEÑO CASTAÑEDA; por la comisión del delito Contra la Familia, en su modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. DISPONGO el régimen de prueba por el periodo de UN AÑO, debe cumplir en este las siguientes reglas de conducta: 1) Abonar los devengados de S/. 3694.87 soles mas S/. 400.00 soles por concepto de reparación civil, haciendo un total de S/. 4094.87 soles, a ser cancelados en cuatro cuotas, la primera de S/. 1094.87 soles, la segunda, tercera y cuarta cuota de S/. 1000.00 soles, a ser abonados los últimos días hábiles de cada mes, iniciando en el mes de junio del presenta año y así sucesivamente hasta el mes de setiembre del presente año, todos estos pagos a realzarse mediante depósito judicial a este expediente, 2) Registrarse biométricamente cada sesenta días ante la Oficina de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Junín, con la posibilidad de hacer este registro de manera virtual, 3) No ausentarse del lugar de su residencia fijada en este Juicio, sin previa autorización judicial, 4) No cometer delito doloso. Todo ello bajo expreso apercibimiento de aplicarse el artículo 65° del Cód igo Penal. Precisando que, en caso se revoque la reserva de fallo y se disponga el internamiento del acusado, la pena a efectivizarse será de un año, reducida por conclusión de juicio a diez meses y ocho días. SEGUNDO. -FIJO por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de CUATROCIENTOS SOLES (S/. 400.00), que será cancelado conjuntamente con el saldo devengado consignado en la primera reglas de conducta. TERCERO.- DISPONGO, que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia: 1) Se inscriba en el registro especial de sentenciados con reserva de fallo; 2) Se remita todo lo actuado al Juzgado de Investigación Preparatoria para la ejecución de la presente sentencia. Notifíquese a las partes en el acto.- I. IMPUGNACIÓN: 09:37 Juez: Consulta a las partes procesales sobre la Sentencia emitida. • RMP: Señala que esta CONFORME. • D.T. Agraviada: No responde • DT del Sentenciado: Señala que esta CONFORME. 09:37 Juez: procede a emitir la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° SIETE.- Huancayo, treinta de mayo, del año dos mil veintitrés.- AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: Registrado en audio y video CONSIDERANDO: Registrado en audio y video Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. Declarar CONSENTIDA la sentencia N° 340-2023, expedida mediante resolución N° 06 del día de la fecha. Con lo que concluyó la audiencia a las 09:37 horas, procede a firmar el señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencia encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código.


 
 
 

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