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Reserva de fallo condenatorio en el delito de conducción en estado de ebriedad

Actualizado: 30 oct 2023

Fundamentos: PARTE RESOLUTIVA:

Que, luego de las cuestiones relativas a la producción del hecho y

circunstancias del mismo, así como la calificación legal, la individualización de

la pena y reparación civil, este Juzgado, de conformidad con lo expuestos en los

artículos 11°, 12°, 45°, 45 A, 46°, 62°, 64°, 92° 93° y primer párrafo del artículo

149° del Código Penal; artículo 138° de la Constitución Política del Perú, así

como los artículos 372° y 448° del Código Procesal Penal, de acuerdo con las

reglas de la lógica jurídica y la sana crítica, e impartiendo justicia a nombre de

la Nación.

RESUELVE:

APROBAR el acuerdo de CONCLUSIÓN ANTICIPADA arribada por las

partes procesales, Ministerio Publico y la defensa del imputado, acuerdos sobre

la pena y reparación civil, en consecuencia:


PRIMERO.- DISPONER LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO contra

ALEXANDRO HUAMANI ARQUIÑEVA como autor del delito Contra la

Seguridad Pública, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE

EBRIEDAD, delito tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código

Penal en agravio de LA SOCIEDAD - Ministerio de Transportes y

comunicaciones. DISPONGO el régimen de prueba por el periodo de UN

AÑO, tiempo durante el cual el procesado deberá de cumplir las siguientes

reglas de conducta: 1) Deberá de registrar biométricamente cada 60 días ante la

Oficina de Registro de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fin

de efectuar su control respectivo en el Registro Biométrico de Procesados y

Sentenciados Libre de forma que puede hacerlo virtual; 2) Abonar el saldo

restante de la reparación civil pendiente de pago el monto de s/. 180 soles

mediante depósito judicial en el presente expediente el día de hoy 31 de mayo

del 2023. En caso de incumplimiento de estas reglas de conducta, el Juez

encargado de ejecutar la presente sentencia, deberá de actuar conforme a lo

establecido en el artículo 65° del Código Penal, en caso se revoque la reserva de

fallo se disponga el internamiento del sentenciado la pena a efectivizarse será

de 10 meses y 8 días por conclusión de juicio.

SEGUNDO: se IMPONE la pena de INHABILITACION de seis meses

consistente en la suspensión de la autorización para obtener autorización para

conducir cualquier vehículo motorizado reducida por conclusión anticipada a

CINCO MESES Y CINCO DIAS.


 
 
 

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