Reserva de fallo condenatorio en el delito de conducción en estado de ebriedad
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 12 oct 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 30 oct 2023
Fundamentos: PARTE RESOLUTIVA:
Que, luego de las cuestiones relativas a la producción del hecho y
circunstancias del mismo, así como la calificación legal, la individualización de
la pena y reparación civil, este Juzgado, de conformidad con lo expuestos en los
artículos 11°, 12°, 45°, 45 A, 46°, 62°, 64°, 92° 93° y primer párrafo del artículo
149° del Código Penal; artículo 138° de la Constitución Política del Perú, así
como los artículos 372° y 448° del Código Procesal Penal, de acuerdo con las
reglas de la lógica jurídica y la sana crítica, e impartiendo justicia a nombre de
la Nación.
RESUELVE:
APROBAR el acuerdo de CONCLUSIÓN ANTICIPADA arribada por las
partes procesales, Ministerio Publico y la defensa del imputado, acuerdos sobre
la pena y reparación civil, en consecuencia:

PRIMERO.- DISPONER LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO contra
ALEXANDRO HUAMANI ARQUIÑEVA como autor del delito Contra la
Seguridad Pública, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE
EBRIEDAD, delito tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código
Penal en agravio de LA SOCIEDAD - Ministerio de Transportes y
comunicaciones. DISPONGO el régimen de prueba por el periodo de UN
AÑO, tiempo durante el cual el procesado deberá de cumplir las siguientes
reglas de conducta: 1) Deberá de registrar biométricamente cada 60 días ante la
Oficina de Registro de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Junín, a fin
de efectuar su control respectivo en el Registro Biométrico de Procesados y
Sentenciados Libre de forma que puede hacerlo virtual; 2) Abonar el saldo
restante de la reparación civil pendiente de pago el monto de s/. 180 soles
mediante depósito judicial en el presente expediente el día de hoy 31 de mayo
del 2023. En caso de incumplimiento de estas reglas de conducta, el Juez
encargado de ejecutar la presente sentencia, deberá de actuar conforme a lo
establecido en el artículo 65° del Código Penal, en caso se revoque la reserva de
fallo se disponga el internamiento del sentenciado la pena a efectivizarse será
de 10 meses y 8 días por conclusión de juicio.
SEGUNDO: se IMPONE la pena de INHABILITACION de seis meses
consistente en la suspensión de la autorización para obtener autorización para
conducir cualquier vehículo motorizado reducida por conclusión anticipada a
CINCO MESES Y CINCO DIAS.
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