PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO VIRTUAL PARA PENSIÓN DE ALIMENTOS
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 26 jun 2020
- 5 Min. de lectura

PROMULGAN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000167-2020-CE-PJ
El Poder Judicial a través de su Consejo Ejecutivo promulgaron la Resolución Administrativa N° 000167-2020-CE-PJ el cual apruebe la Directiva N° 007-2020-CE-PJ el cual es el “Proceso Simplificado y Virtual de pensión de alimentos para Niña, Niño y Adolescente”.
EL OBJETO DE ESTA RESOLUCIÓN ES:
La resolución en mención tiene por objeto que se vele por el cumplimiento de garantía procesal para la consideración primordial del interés superior del niño, así también el que se aplique en el mencionado proceso mecanismos de celeridad, oralidad, y el empleo de recursos tecnológicos disponibles y dicho alcance de aplicación es para los jueces, personal jurisdiccional y de apoyo a la función jurisdiccional que labora en los Juzgados de Paz letrados de las Cortes Superiores de Justicia del país.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO AL QUE SE HACE REFERENCIA LA PRESENTE RESOLUCIÓN?
El procedimiento en mención se encuentra contenido en la resolución en sus disposiciones específicas se da el inicio de trámite de demanda de la siguiente manera:
Artículo 1° PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
1.1. El demandante puede emplear el formulario físico o electrónico de demanda de alimentos para niñas, niños y adolescentes adoptado mediante Resolución administrativa N° 331-2018-CE-PJ en el formulario de demanda de aumento de alimentos para niñas, niños y adolescentes aprobado mediante Resolución Administrativo N° 330-2018.
1.2 La demanda se registra en el Sistema Integrado Judicial – SIJ y el personal de mesa de partes imprime el “cargo de Ingreso del documento” en el que se consigna de manera automática el código de digitalización.
1.3 Se utiliza la Mesa de Partes Electrónica en los distritos judiciales donde ya se haya implementado.
Artículo 2. – CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN DE LA DEMANDA
2.1 Recibida la demanda de alimentos, el juez la califica y si advierte la omisión o defecto subsanable, no declarará la inadmisibilidad, sino la admisión a trámite y concederá al demandante un plazo razonable para que subsane durante el desarrollo del proceso.
Artículo 3. AUTO ADMISORIO
Verificados los requisitos de la demanda, el Juez emite resolución disponiendo:
3.1 Admisión de la demanda
3.2 Fecha para la realización de la Audiencia Única dentro de los diez días siguientes de recibida la demanda.
3.3 El emplazamiento al demandado contiene el requerimiento de los requisitos que debe cumplir el escrito de contestación.
3.4 En caso de existir medios probatorios que requieran ser obtenidos para su actuación en la Audiencia Única, el Juez ordenará de oficio en decisión inapelable, los requerimientos respectivos a fin de obtener dichos medios probatorios.
3.5 El Juez puede ordenar prueba adicional y su incorporación al proceso, asimismo puede ordenar se oficie al empleador del demandado a fin de obtener pruebas referidas a la capacidad económica del demandado.
3.6 El juez podrá y procurará en todos los casos dictar de oficio la medida cautelar de asignación anticipada de alimentos a favor del niño, niña o adolescente alimentista.
Artículo 4. – TRASLADO DEL AUTO ADMISORIO
4.1 El Especialista Legal notifica el Auto Admisorio a la casilla electrónica y al domicilio real, según corresponda, y excepcionalmente por WhatsApp o correo electrónico.
Artículo 5. –CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
5.1 Admitida la demanda, sin perjuicio del control de admisibilidad de los medios de prueba que realice en la oportunidad procesal respectiva, el Juez dará por ofrecidos los medios probatorios y otorgara traslado de ella al demandado para que la conteste. 5.2 El Juez no admitirá la contestación de la demanda, si el demandado no cumple con presentar la declaración jurada de renta o documento sustitutorio o certificación jurada de ingresos, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía.
5.3 La contestación de la demanda se notifica físicamente.
Artículo 6. – AUDIENCIA ÚNICA
6.1 La Audiencia Única concentra las etapas de saneamiento procesal, conciliación, la fijación de puntos controvertidos, probatoria y decisoria, y deberá prevalecer la oralidad sobre lo escrito.
6.2 El Juez de Paz Letrado puede realizar la Audiencia Única de manera virtual.
6.3 La Audiencia Única se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados, de ser el caso. Luego se emite la resolución que admite el escrito de contestación de demanda o la declaración de rebeldía y, admitida a trámite la contestación de la demanda, corresponde al Juez hacer entrega al demandante de la copia del escrito de contestación y sus anexos, otorgándole un tiempo prudencial para la revisión de los medios probatorios ofrecidos. La rebeldía será declarada con o sin la asistencia del demandado.
6.4 El juez permitirá incorporar medios de prueba que serán oralizados previo traslado a la parte contraria.
6.5 Si hay conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente, se dejará constancia en acta. Esta tendrá el mismo efecto de sentencia.
6.6 En la Audiencia Única se efectuará un debate oral entre las partes procesales, y sobre dichas exposiciones, el juez dirige las actuaciones procesales y emite sentencia. Dependiendo de la edad y la madurez del niño, deberá ser informado, oído y participar en el proceso de alimentos.
6.7 Si el demandado no concurre a la Audiencia Única, a pesar de haber sido emplazado válidamente, el Juez procederá a emitir la decisión final (auto o sentencia) en el mismo acto atendiendo a la prueba actuada.
6.8 Si el demandante y el demandado no concurren a la Audiencia Única y existen todos los medios probatorios, el juez podrá resolver sin necesidad de la presencia de las partes, en aplicación del Interés Superior del Niño.
6.9 Llevada a cabo la etapa de saneamiento procesal, conciliación, fijación de puntos controvertidos y actuación probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos.
Artículo 7. – ORALIDAD
7.1 En el desarrollo de la Audiencia Única, el juez promueve la oralidad de los medios probatorios.
7.2 Las partes procesales mediante los alegatos orales participan activamente en el proceso e incluyendo la participación del niño, niña o adolescente, de ser el caso.
Artículo 8. GRABACIÓN DE LA AUDIENCIA ÚNICA
8.1 Las actuaciones realizadas en Audiencia Única, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido.
8.2 Las partes tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico.
8.3 La grabación de la Audiencia Única Virtual se incorpora al expediente y se registra en el SIJ.
Artículo 9. SENTENCIA
9.1 Durante la Audiencia Única o habiéndose concluido con los alegatos, el juez emite sentencia de manera oral.
9.2 El juez puede dictar sentencia en su parte resolutiva o de manera integral, dependiendo de la carga procesal o de la complejidad de la causa.
SOBRE EL FORMULARIO DE ALIMENTOS CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN N° 331-2018-CE-JP Y EL FORMULARIO PARA AUMENTO DE ALMENTOS CONTENIDA EN LA RESOLCUIÓN N° 330-2018-CE-PJ.
La presente se hace referencia en conexidad con el artículo 2 de la presente resolución en el que menciona que para presentar la demanda de alimentos se debe rellenar el formulario de alimentos la cual se da el enlace para conocimiento.
Comments