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PROCEDIMIENTO PARA BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE LIBERTAD CONDICIONAL O SEMILIBERTAD PARA REOS.



PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA EVALUACIÓN DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE LIBERTAD CONDICIONAL O SEMILIBERTAD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL POR EL COVID-19 – DECRETO LEGISLATIVO N° 1513.


Ante las medidas establecidas por la ONU (Organización de las Naciones Unidas) y la pandemia denominada COVID 19 que se vive en el mundo el Gobierno atendiendo a la sobrepoblación penitenciaria de nuestro país ha emitido el Decreto Legislativo N° 1513 el cual ha establecido tres formas de que el interno acceda a su libertad la primera es la cesación de la prisión preventiva, la segunda es la remisión condicional de la pena y la tercera va destinada a los beneficios penitenciarios y por ultimo la cesión y variación de las medidas excepcionales para adolescentes en centros juveniles. En esta oportunidad desarrollaremos el tercero sobre la evaluación de los beneficios penitenciarios de libertad condicional y semilibertad.


A. CÓMO SE DA EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO?

Que se hace mención en el artículo 11 sobre cómo será el procedimiento para evaluar los beneficios penitenciarios sobre libertad condicional y semilibertad las cuales son las siguientes:

11.1. El Director de cada establecimiento penitenciario, de oficio, conforma los expedientes electrónicos de semilibertad y liberación condicional de los internos e internas que se encuentren en las etapas de tratamiento de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario, y no se encuentren dentro de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 50 del Código de Ejecución Penal. El expediente electrónico de semilibertad y liberación condicional debe contener la siguiente documentación:

a) Antecedentes judiciales;

b) Informe que acredite el cumplimiento de la tercera parte de la pena para los casos de semilibertad y la mitad de la pena para los casos de liberación condicional

c) Documento que acredite que se encuentra ubicado en las etapas de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario.

d) Declaración jurada de domicilio o lugar de alojamiento.

e) Documento elaborado por la autoridad penitenciaria que detalle las incidencias favorables y desfavorables del solicitante durante su internamiento, además del resultado de todas las evaluaciones semestrales de tratamiento. Una vez conformados los expedientes electrónicos, el Consejo Técnico Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario los remite inmediatamente a la mesa de partes virtual del Poder Judicial, desde la cual se derivan, en el día y bajo responsabilidad, a los juzgados a cargo de la ejecución de la sentencia.

11.2. Recibido el expediente electrónico de semilibertad o libertad condicional, el juez, dentro del plazo de un día calendario, evalúa si cuenta con la documentación señalada en el primer párrafo y se encuentra completo. En caso contrario, comunica al Instituto Nacional Penitenciario a efectos de subsanar la omisión en un plazo máximo de un día calendario.

11.3. Una vez completo el expediente electrónico, el Juez puede citar a audiencia virtual, única e inaplazable. La citación al solicitante se realiza a través de la mesa de partes virtual del Instituto Nacional Penitenciario, que a su vez comunica en forma inmediata al director del Establecimiento Penitenciario, para que informe a la interna o al interno y programe el desarrollo de la misma.

11.4. La audiencia virtual es única e inaplazable, y se realiza con la interna o interno solicitante del beneficio y tiene por finalidad que el juez forme criterio sobre la pertinencia de la solicitud de semilibertad y libertad condicional. En caso el juez estime procedente y otorgue el beneficio penitenciario correspondiente, establece, en forma conjunta o alternada, las reglas de conducta previstas en el artículo 55 del Código de Ejecución Penal.

11.5. El juez concede el beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional, cuando durante la audiencia virtual se haya podido establecer que el interno ha alcanzado un grado de readaptación que permita pronosticar que no volvería a cometer nuevo delito al incorporarse al medio libre; en este sentido, las actuaciones de las audiencias de beneficios penitenciarios se orientarán a debatir las condiciones de readaptación alcanzadas por el interno. Los criterios de valoración del artículo 52 del Código de Ejecución Penal, no son de aplicación durante la vigencia de la presente norma.

11.6. Otorgado el beneficio penitenciario y concluido el Estado de Emergencia Sanitaria, el beneficiario o beneficiaria, debe acreditar en el plazo máximo de 30 días calendario, con el certificado domiciliario correspondiente, la declaración jurada de domicilio o lugar de alojamiento al que hace referencia el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la presente norma.

11.7. El otorgamiento del beneficio penitenciario, no exime de las obligaciones del pago de la reparación civil y/o pago de los días multas, conforme lo impuesto o en la sentencia, subsistiendo el derecho al cobro de las mismas en el procedimiento de ejecución.

11.8 Contra la resolución de otorgamiento de semilibertad o liberación condicional procede el recurso de apelación en el plazo de dos (02) días hábiles. Transcurrido dicho plazo, sin que el Ministerio Público haya fundamentado la apelación, se tiene por no presentado el recurso o medio impugnatorio. La apelación contra la concesión del beneficio penitenciario no suspende su ejecución.

B. ¿A QUE SE HACE REFERENCIA CON LA REDENCIÓN DE LA PENA EXCEPCIONAL?

Que se hace mención en el artículo 12 sobre cómo se da Redención excepcional de la pena:

Las internas e internos condenados, que tengan condición de primarios, y se encuentren en etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario, redimen la pena mediante la educación o el trabajo, a razón de un día de pena por un día de estudio o labor efectivos, respectivamente. Se adecuan a este régimen de redención excepcional, el cómputo de los días redimidos por estudio o trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma. Las reglas de contabilización de la redención se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS. Se excluyen del régimen de redención excepcional los casos de improcedencia y de redención especial de pena enumerados en el artículo 46 del Código de Ejecución Penal y en leyes especiales.

C. ¿COMO SE DA LA REVOCATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE SEMILIBERTAD O LIBERTAD CONDICIONAL?

Que, en el artículo 13 se menciona como se da la forma de revocación la de los beneficios penitenciarios cual es la siguiente:

Ejecutada la liberación por cualquier beneficio penitenciario, el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta impuestas tiene como consecuencia la revocación inmediata del beneficio otorgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Código de Ejecución Penal.


 
 
 

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