PRESCRIPCION DE LA PENA EN EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 11 oct 2023
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 30 oct 2023
FUNDAMENTOS: Valeriano Soto Gálvez, fue sentenciado mediante resolución dieciséis del 15 de
julio de 2015, como autor del delito de incumplimiento de obligación
alimentaria, imponiéndosele tres meses de pena privativa libertad efectiva,
apelada esta sentencia y confirmada por la Sala Penal Liquidadora, adquirió
firmeza mediante la resolución número veintiuno del 30 de setiembre del
2015 (conforme se advierte del Fundamento Tercero de la Resolución N° 27, emitido por el
Juez Penal Liquidador5, obrante a fojas 13/14).

La parte demandante, básicamente, alega que los magistrados demandados,
realizaron una inferencia inválida, al partir de una premisa que, “en la causa
existió interrupción del plazo prescriptorio de la pena por actuaciones (Órdenes de
Captura) del poder judicial”.
En efecto, en el fundamento quinto y sexto de la resolución número veintisiete,
emitido por Hernán Pozo Chávez, magistrado de primera instancia, se
establece:
QUINTO.- Siendo así, se tiene que el plazo de la pena inicial se vio interrumpido con la periódica
renovación de ordenes de captura y conforme establece el tercer párrafo del artículo 87° del
CP, a partir del tres de diciembre del dos mil dieciocho, fecha en que se ordenó la última
renovación de orden de captura del sentenciado Valeriano Soto Gálvez, por lo tanto, comenzó a
correr un nuevo plazo de prescripción.
SEXTO.- En ese sentido, conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 83°, el plazo
prescriptorio se habría interrumpido, ya que se establece: “La prescripción de la acción se
interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando
el tiempo transcurrido (…)”.
De acuerdo, al Cuadro Comparativo expuesto en la presente, para el caso de los
procesos penales, existen dos tipos de prescripción: una de la acción penal y
otra de la pena; y cada una de estas establece supuestos exclusivos por las
cuales puede producirse la Interrupción del plazo prescriptorio.
4. Exp. N° 00520-2014-PHC/TC. Fundamento:
1.En la resolución veintisiete, tal cual se expuso literalmente (fund. 5° y 6°), el
magistrado demandado Pozo Chávez sustenta la interrupción del plazo de la
prescripción de la pena, bajo la concurrencia del supuesto por las actuaciones de
las autoridades judiciales; situación que resulta sin duda alguna, una palmaria
aplicación incorrecta de la norma; pues, dicho supuesto (por las actuaciones de
las autoridades judiciales) solamente es aplicable a la interrupción de la
prescripción de la acción penal, no así a la interrupción de la prescripción de
la pena. Aplicación cabalmente incorrecta e ilegal por la aplicación de la
analogía, cuya aplicación queda proscrita en materia penal, siempre que resulte
desfavorable al reo.
El plazo ordinario6, según el primer párrafo del artículo 80° CP, opera una vez
transcurrido un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el
delito, si es privativa de libertad; para el caso analizado, es de tres años, por
cuanto, Valeriano Soto Gálvez –ahora beneficiario-, fue sentenciado por el delito
de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el primer párrafo
del artículo 149° del Código Penal, el cual sanciona con pena privativa de
liberad no mayor de tres años.
Así, teniendo certeza que la Sentencia adquirió firmeza el 30 de Setiembre de
2015, y establecido que no concurren los dos únicos supuestos de la
interrupción de la prescripción de la pena; igualmente demostrado técnica y
jurídicamente que los magistrados demandados aplicaron ilegalmente, el
supuesto por las actuaciones de las autoridades judiciales; solamente debe operar el
citado plazo ordinario, es decir, de tres años; plazo que venció el 30 de
Setiembre de 2018; en este contexto fáctico/jurídico, a la fecha del 07 de Enero
de 2019, en que se inicio la ejecución de la condena, al haberse dispuesto el
ingreso de Valeriano Soto Gálvez, a un Establecimiento Penitenciario, tal cual se
tiene del Certificado de Antecedentes Judiciales de fs. 194, la Pena ya había
prescrito.
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