POSTERGACIÓN DEL PAGO DE DEUDAS POR COVID-19 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 18 nov 2020
- 3 Min. de lectura

En la actual coyuntura a nivel nacional y mundial por el Covid-19 los ciudadanos abarcan muchos inconvenientes y uno de ellos es en sus pagos a las Cajas Municipales, Bancos y Financieras, ya que no lo pueden realizar como regularmente lo hacían, incluso otros no logran reunir fondos para una canasta básica familiar, debemos tener en cuenta que antes de solicitar un préstamo ellos analizaron en que podrían invertirlo sin conocer la situación que se atravesaría el día de hoy, ya que llevamos 7 meses en cuarentena y muchos negocios se tuvieron que cerrar o no obtienen las mismas ganancias que meses anteriores lo tuvieron, incluso los emprendedores tuvieron dificultades para poder pagar el arrendamiento (Contratos Civiles) ya que muchos de estos negocios no se encontraban catalogados de primera necesidad (No eran dedicados a la venta de Medicinas, alimentos, etc)
Teniendo en cuenta ello analizamos el artículo 1315 del Código Civil.
Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso
El caso fortuito o fuerza mayor son acontecimientos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que excluyen dos de los cuatro elementos de la responsabilidad civil, ósea a la culpa (criterio de imputación subjetivo) y al nexo causal, exonerando con ello de responsabilidad civil al deudor de la prestación. La distinción entre estas figuras, el caso fortuito representa un hecho o acto ajeno a la voluntad de las partes (huelga, guerra, etc.); mientras que fuerza mayor es la expresión destinada a fenómenos naturales (rayos, tormentas, etc.).
CARACTERÍSTICAS:
Extraordinario: Es lo excepcional, lo que se aparta de la regla general, lo extraño lo poco común.
Imprevisible: La posibilidad que tenga el deudor de advertir o de darse cuenta de ese hecho extraordinario lo cual el juez tendrá que apreciar en el caso concreto. Normalmente ese estándar de conducta será la diligencia ordinaria.
Irresistible: Imposibilidad del deudor de evitar el acaecimiento del caso fortuito o fuerza mayor. La imposibilidad deberá ser apreciada por el juez en cada caso en concreto y además obedecer a las circunstancias personales del deudor como el factor económico. Debiendo quedar claro el que un acontecimiento resulte irresistible para una persona no impide que sea resistible para otra.
Entonces teniendo en cuenta la coyuntura y la medida de aislamiento social que se dio con el fin de evitar tener mayor cifras de contagiados de covid-19 en Perú, podemos precisar que esta medida es un supuesto de “fuerza mayor”, que atendiendo a su naturaleza (eximente de culpabilidad), tiene un ámbito de aplicación concreto, esto es, como causal eximente de responsabilidad civil en los casos de pedidos de pago de indemnización por daños. Es decir, que este evento que si califica como “fuerza mayor” o "caso fortuito", y que solo liberan al deudor o a quien causó eventuales daños en general, de las consecuencias económicas de su conducta (daño emergente, lucro cesante, etc.); por significar el quiebre o ruptura de uno de los elementos de la responsabilidad civil, esto es, del “nexo causal”. Nótese que el supuesto de “fuerza mayor”, per se no tiene un alcance como “causa de resolución ni de suspensión de la ejecución de una prestación” que brinde alternativas de solución a los eventuales conflictos que se podrían generar en los distintos tipos de contratos, con motivo a medida similares al del aislamiento en cuestión.
Ante toda esta situación el último jueves 08 de octubre se publicó en el Diario Oficial El Peruano la LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA LA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS. Ley que tiene por finalidad establecer medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPEs que fueron afectadas económicamente debido a la coyuntura por el estado de emergencia nacional y a su vez otorga garantías del Gobierno Nacional Programa de Garantías COVID-19.
Posterior a ello se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Garantías COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°296-2020-EF/15 y el 18 de Octubre se publicó en el Diario Oficial El Peruano. Este Reglamento tiene por Objeto "Regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, incluyendo el plazo de vigencia de dicho Programa; a efectos de garantizar los créditos reprogramados de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, de personas naturales y MYPES".

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