ORDENAN SUPRIMIR DATOS PERSONALES POR HABERSE VULNERADO EL DERECHO A LA INTIMIDAD
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 16 ago 2021
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El señor C. W. H. M., en nombre y representación legal de su menor hija de iniciales C. H. R., interpone recurso de Agravio Constitucional, contra la Resolución que declaró infundada la demanda de autos, demanda de Habeas Data, que fue:
a. Declarada FUNDADA, por vulneración del derecho a la intimidad de la menor C. H. R. y del derecho a la autodeterminación informativa del recurrente C. W. H. M., por lo que se deja a salvo su derecho, si lo considera pertinente, para accionar judicialmente contra el emplazado por haber vulnerado el derecho a la intimidad de la menor C. H. R.
b. ORDENA al diario La Verdad de Lambayeque que suprima el nombre y los apellidos del recurrente C. W. H. M. de la noticia de fecha 17 de junio de 2017 alojada en su página web y en sus redes sociales bajo el título «Hijo de exregidora es acusado de violar a dos menores».
c. ORDENA al diario La Verdad de Lambayeque que efectúe el pago de los costos y costas procesales a favor del recurrente, lo que deberá determinarse en la etapa de ejecución de la sentencia.
Por los siguientes fundamentos:
1. CASO
Con fecha 26 de junio de 2017, el actor interpone demanda de habeas data, en nombre y representación legal de su menor hija de iniciales C. H. R., contra el diario La Verdad de Lambayeque. Solicita que el emplazado elimine o suprima la noticia alojada en su página web y en sus redes sociales, bajo el título «Hijo de ex regidora es acusado de violar a dos menores», de fecha 17 de junio de 2017, para impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afectan el derecho a la intimidad de su menor hija. Sostiene que el diario emplazado no ha tenido en cuenta las graves consecuencias que conlleva la difusión de su noticia al afectar la reserva y preservación de la identidad de su hija menor, persona agraviada por el acto delictivo investigado, porque, al exponer los datos completos de su identidad de padre (nombre y apellido), de manera indirecta ha permitido que se descubra la identidad de su menor hija.
2. PRONUNCIAMIENTO DE LOS JUZGADOS
2.1. El Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, declaró infundada la demanda porque, a su criterio, la información difundida no es falsa y de la lectura íntegra de la noticia periodística no se desprende que se haya consignado el nombre completo de la menor hija del recurrente, toda vez que solo figuran sus iniciales.
2.2. La Sala revisora confirmó la apelada al estimar que no existe vulneración del derecho a la autodeterminación informativa del recurrente, porque el emplazado, al ejercer su derecho a la libertad de informar, como derecho componente de la libertad de expresión, ha tomado los datos del recurrente para informar acerca de un presunto delito cometido en la ciudad, por lo cual no se evidencia la reclamada vulneración de derechos fundamentales. Añade la Sala que el ejercicio informativo no se restringe, salvo la existencia de una grave afectación del derecho al honor, situación que no se presenta en el caso de autos, asunto que, de existir, acarrea mecanismos de responsabilidad ulterior, es decir, de responsabilidad civil, mas no la utilización del proceso de habeas data.
3. DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
3.1. La situación planteada por el demandante pretende armonizar la libertad de información, y, de otro lado, el derecho a la intimidad personal de los niños, niñas y adolescentes que debe ser interpretado a la luz del principio de interés superior del niño.
3.2. Este Tribunal advierte que se está frente a una presunta víctima del delito de violación sexual; por lo que, en este caso en particular, la protección del derecho a la intimidad involucra también el resguardo del derecho a la de la identidad de la víctima, pues fue víctima de un delito, situación reservada al conocimiento del sujeto mismo o de un grupo reducido de personas y cuya divulgación o conocimiento por otros trae aparejado consecuencias negativas.
3.3. Por ello, este Tribunal considera que, en aplicación del principio del interés superior del niño, no sólo está prohibido divulgar los nombres y apellidos de la niña, sino también difundir cualquier otra información que pueda conllevar a su identificación, toda vez que existe determinada información que por sí sola revelaría la identidad de la víctima de la violación sexual acaecida; así como existe determinada información que de manera conjunta llevaría a su identificación. Por ello, los medios de comunicación se encuentran impedidos de publicarlas y deben tener el máximo cuidado al difundirlas.
3.4. A mayor abundamiento, no serviría de nada ocultar el nombre de la víctima consignando sólo las iniciales de su nombre cuando, por otro lado, se publique el nombre completo o la imagen de sus progenitores, de sus vecinos o de cualquier otra persona que tenga relación con la víctima. Tampoco se puede proteger la identidad de la víctima cuando se publique su dirección, se emitan imágenes de su domicilio, etc. Precisamente, el Decreto Legislativo 1377, publicado el 24 de agosto del 2018 en el Diario Oficial El Peruano, modificó el Código de los Niños y Adolescentes en los siguientes términos:
6.4 Cuando un niño, niña o adolescente se encuentren involucrados como autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito o sean víctimas de los mismos, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación. La prohibición se extiende al padre, madre, tutor/a o a las personas que vivan con él/ella. Los medios de comunicación tienen la obligación de garantizar la reserva de los datos personales y cualquier información que permita identificarlos, salvo que, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, exista una autorización escrita de los padres o representantes legales, y siempre que no se atente contra su interés superior.
3.5. En el presente caso, el diario La Verdad de Lambayeque ha publicado los datos personales del demandante, esto es, el nombre y apellidos del padre de la víctima del delito de violación sexual, lo cual ha ocasionado que la identidad del menor sea conocida por sus demás familiares, amistades, vecinos, compañeros de colegio, etc. En este sentido, resulta evidente la vulneración del derecho a la autodeterminación informativa de don C.W.H.M y el derecho a la intimidad de su menor hija de iniciales C. H. R.; por lo que corresponde estimar la demanda, y dejar a salvo el derecho del demandante, si lo considera pertinente, para accionar judicialmente contra el emplazado por haber vulnerado el derecho a la intimidad de su menor hija.
3.6. En consecuencia, se debe declarar fundada la demanda y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, ordenar que el demandado asuma el pago de los costos y costas procesales, que serán liquidados en la etapa de ejecución de la sentencia.
3.7. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO:
Declarar FUNDADA la demanda, por vulneración del derecho a la intimidad de la menor C. H. R. y del derecho a la autodeterminación informativa del recurrente C. W. H. M., por lo que se deja a salvo su derecho, si lo considera pertinente, para accionar judicialmente contra el emplazado por haber vulnerado el derecho a la intimidad de la menor C. H. R.
ORDENAR al diario La Verdad de Lambayeque que suprima el nombre y los apellidos del recurrente C. W. H. M. de la noticia de fecha 17 de junio de 2017 alojada en su página web y en sus redes sociales bajo el título «Hijo de exregidora es acusado de violar a dos menores».
ORDENAR al diario La Verdad de Lambayeque que efectúe el pago de los costos y costas procesales a favor del recurrente, lo que deberá determinarse en la etapa de ejecución de la sentencia.
ANÁLISIS: Consideramos que coincidimos con la decisión del Tribunal Constitucional, en cuanto se declare FUNDADA la demanda presentada por el representante legal el señor C. W. H. M., de la menor agraviada C. H. R., en la investigación que se sigue por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL que se viene investigando. Si bien es cierto, el Diario LA VERDAD de Lambayeque consignó inciales de la menor agraviada; sin embargo, publicó los datos personales de su progenitor; es decir, los nombres y apellidos del padre de la menor agraviada en el mencionado delito, por lo que consignar las iniciales de la menor no ayudaría evitar se revele su identidad, llevando de esta manera a la revelación de su identificación.
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