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NULIDAD DE SENTENCIA CONDENATORIA Declaración de coimputado. Vulneración al deber de esclarecimiento





El recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado José Eduardo Soto Silva contra la sentencia del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio.


En cuanto a los hechos expuestos en la presente, se obtiene la calificación jurídica, el titular de la acción penal postuló la configuración del delito de robo agravado seguido de muerte, regulado en el artículo 188, concordado con la agravante contenida en el último párrafo, del artículo 189, del Código Penal.


La sola enunciación de la presencia de diversos sujetos no resulta determinante para corroborar la sindicación, máxime si consideramos que los hechos objeto de condena firme en la causa principal refieren justamente la concurrencia de una pluralidad de agentes en el robo agravado.

Se verifica la necesaria actuación de otros medios de prueba en aras de garantizar el cumplimiento del deber de esclarecimiento, el mismo que se erige en función a las exigencias del caso concreto, esto es, a lo que se desprende de las actuaciones probatorias y de las afirmaciones de las partes procesales, cuya verificación corresponde al Tribunal sentenciador. La prueba actuada no permite sustentar la absolución del acusado ni tampoco establecer su culpabilidad; por el contrario, representa la nulidad de la recurrida.


Del descargo postulada por la defensa; No resulta acorde a derecho. La versión que brindaron ambos testigos, contrario a lo depuesto por el órgano jurisdiccional, se vio respaldada en prueba documental partida de nacimiento y certificados, los que no fueron adecuadamente analizados por la Sala Superior, de manera conjunta. Y precisa que:


“El deber de motivación debida que rige en la Administración de Justicia, lo que además refrenda la nulidad de la recurrida y proceder con el desarrollo de un nuevo juicio oral”.


 
 
 

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