NO Comete falsedad ideológica quien inscribe una sucesión intestada dejando de lado a otros heredero
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 21 feb 2020
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NO TODO SE DEBE CRIMINALIZAR. Así lo establece la Corte Suprema de la República. En el que ABSOLVIO a Concepción por el delito de falsedad ideológica, tipificado en el artículo 428 del Código Penal. El PRINCIPIO DE ULTIMA RATIO DEL DERECHO PENAL, al cual sólo debe recurrirse cuando han fallado todos los demás controles sociales. La Corte Suprema Absolvio del delito de falsedad ideológica, por concurrir la causa de justificación previsto en el artículo 20.8 del Código Penal, consistente en haber actuado en ejercicio legítimo de un derecho al solicitar el imputado ante la Notaría la sucesión intestada de la causante, para que sea declarado como heredero conjuntamente con su padre; omitiendo incluir en su petición a sus hermanas, al existir diversos mecanismos legales extrapenales que les permite cautelar su vocación hereditaria. De otro lado, señalo la Suprema que resultaba impertinente la causa de justificación del consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición previsto en el artículo 20.10 del Código Penal invocado por el recurrente, debido a que era innecesario contar con el previo consentimiento de las agraviadas, para que el imputado peticione la sucesión intestada notarial con la pretensión que él y su padre sean declarados herederos.

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