MUNICIPALIDADES PUEDEN RESTRINGIR HORARIO DE ATENCIÓN A BARES Y CANTINAS "Sentencia 898 /2021"
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 20 dic 2021
- 2 Min. de lectura

Que el Tribunal Constitucional el 28 de octubre pasado declara infundada la demanda de amparo interpuesta por un grupo de empresario dedicados al rubro de discotecas, bares, vídeo pub y similares ante la ordenanza municipal que emitió la Municipalidad Provincial de Tarapoto que ordenaba la restricción del horario de atención y funcionamiento de dichos establecimientos limitándolos hasta las 2 de la mañana en días de semanas y fines de semana hasta las 3 de la mañana; con el fin de respetar el derecho a la paz, a la salud y la tranquilidad de los ciudadanos que viven a los alrededores de estos establecimientos, la medida adoptada mediante la ordenanza cuestionada, referida al horario de atención establecido para discotecas, vídeo, vídeo pub, peñas, karaokes o similares de domingo a jueves desde las 9:00 am a 02:00 am del día siguiente y de viernes, sábado y víspera del día feriado no laborable, desde las 9:00 am hasta las 03:00 am del día siguiente, satisface el análisis de ponderación constitucional.
En tal sentido, al advertirse que el establecimiento de horario de funcionamiento para las discotecas, bar, pubs y otros similares, responde a una medida proporcional adoptada por el ente edil emplazado, corresponde desestimar la demanda.
Finalmente, debe destacarse que los lineamientos y la conducta de los ciudadanos y ciudadanas del país, entre ellos, los empresarios y empresarias, deben sujetarse a las disposiciones de restricción de algunos derechos en el marco de la lucha contra el covid a fin de superar las consecuencias que ésta produce en la salud y vida de las personas, restricciones, claro está, emitidas en cumplimiento de los parámetros constitucionales así también de acuerdo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
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