Los términos «organización criminal» y «banda criminal»
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 29 abr 2022
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Sumilla:
No haber nulidad La resolución que declaró infundada la solicitud de adecuación de pena fue legalmente emitida porque con posterioridad a su condena no se legisló pena más favorable. Por esto, no se advierten los artículos 6 –principio de combinación– y 7 –retroactividad benigna– del Código Penal.
HECHOS
a. El veintiuno de marzo de dos mil siete a las 13:00 horas el impugnante, junto con otros miembros de su banda criminal, premunidos con armas de fuego y a bordo de un vehículo, asaltaron la librería Mi Perú –sita en la avenida Los Maestros D-6, Ica–. Allí redujeron a las trabajadoras –les quitaron sus celulares y se apropiaron de S/ 4624 (cuatro mil seiscientos veinticuatro soles)– y le sustrajeron al propietario del local, Rafael Alfredo Delgado Delgado, S/ 600 –seiscientos soles–.
b. El veintiséis de marzo de dos mil siete a las 12:00 horas Rómulo Fernando Triveño García se encontraba en el grifo Primax en espera de que su personal le entregase el dinero recaudado de la venta de combustible para depositarlo en el banco. Entonces, el recurrente y sus compinches lo interceptaron, pero el atraco no se concretizó, pues el agraviado huyó, motivo por el que fue herido de bala en la pierna derecha.
Fundamento destacado:
El impugnante Martínez Quiroz interpuso con anterioridad recurso de nulidad –folios 251-253– y adujo que la Sala no acreditó que perteneciera a una organización delictiva, por lo que se subsumió indebidamente su conducta en el último párrafo del artículo 189 del Código Penal.
3.5 Con estos antecedentes, se advierte que los términos “organización criminal” y “banda criminal”, al ser análogos, mantienen las mismas consecuencias jurídicas como la cadena perpetua. Es decir, la supresión de uno de estos dos términos –conforme a la Ley número 30076, se suprimió el término “banda” no elimina la cadena perpetua, pues el término “organización criminal” se mantuvo vigente.
Como tal, no se advierte que la Ley número 30076 resultó ser más favorable que la Ley número 27472 –ley vigente por la que fue condenado el recurrente Martínez Quiroz–, pues en ambas leyes se contempla la cadena perpetua.
DECISIÓN:
DECLARARON NO HABER NULIDAD en la resolución emitida el nueve de diciembre de dos mil diecinueve por la Segunda Sala Superior Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró infundada la solicitud de adecuación del tipo penal peticionada por Máximo Omar Martínez Quiroz respecto a la sentencia emitida el veintisiete de marzo de dos mil nueve, que lo condenó por los delitos contra el patrimonio-robo agravado –último párrafo del artículo 189 concordante con los incisos 3 y 4 del citado artículo–, en agravio de Rafael Alfredo Delgado Delgado y otros, y contra el patrimonio robo agravado en grado de tentativa –último párrafo del artículo 189 concordante con los incisos 3 y 4 del citado artículo, y el artículo 16 del Código Penal–, en perjuicio de Rómulo Fernando Triveño García, y le impuso treinta y cinco años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 15 000 –quince mil soles– el monto de pago solidario por concepto de reparación civil.
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