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LAS 100 REGLAS DE BRASILIA

¿QUE SON LAS 100 REGLAS DE BRASILIA?


Son un conjunto de 100 reglas que consagran los estándares básicos para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Brasilia en marzo de 2008.


Estas reglas no solo se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento. De lo que se trata es que el propio sistema de justicia contribuya a la reducción de las desigualdades sociales, actuando más intensamente para vencer, eliminar o mitigar las barreras o limitaciones.


EN EL PERU:


En el año 2010, el Poder Judicial peruano se adhirió a la implementación de las 100 Reglas de Brasilia en todos los distritos judiciales del país y su obligatorio cumplimiento por todas las juezas, los jueces, las servidoras y los servidores jurisdiccionales y administrativos de la República.


Años más tarde, se aprobaría el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021, mediante la Resolución Administrativa N.° 090-2016-CE-PJ, como el principal instrumento de gestión de este poder del Estado, que propone medidas concretas de carácter procesal y operativo inspiradas en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos para efectivizar el acceso a los servicios judiciales de esta población.


LAS REGLAS DE BRASILIA COMO INSTRUMENTO PARA FAVORECER EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES


La vulnerabilidad del adolescente infractor a la ley penal no debe tomarse como consecuencia de una condición natural, sino como parte de un proceso social a través del cual esa vulnerabilidad se construye, se sostiene y se profundiza.


Los servidores y operadores del sistema de justicia deben otorgar a las personas en condición de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias y específico a su condición, velando que en toda intervención en acto judicial se respete su dignidad.


¿QUÉ IMPLICA UN TRATO ADECUADO Y ESPECÍFICO DESDE LA MIRADA DE ESTAS REGLAS?


De acuerdo con las recomendaciones emanadas de las reglas, el trato adecuado y específico implica:


Priorizar: actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas.


Por ejemplo el caso del adolescente infractor con discapacidad e indígena. Aquí concurren varios factores de vulnerabilidad, por ello es cuando mayor protección se debe tener para ejercer sus derechos, pues a medida que estos son protegidos y efectivizados, disminuye o varía la vulnerabilidad.


Adoptar: las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto. El derecho del adolescente concibe a la celeridad del proceso como uno de sus principios elementales para la eficacia y seguridad de la justicia.


Impulsar: las formas alternativas de resolución de conflictos en aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del proceso como durante su tramitación. La mediación, la conciliación, el arbitraje y otros medios que impliquen la resolución del conflicto por un tribunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de determinados grupos de personas en condición de vulnerabilidad, así como a descongestionar el funcionamiento de los servicios formales de justicia.


Procurar: que la persona vulnerable espere el menor tiempo posible para la celebración del acto judicial. Los actos judiciales deben celebrarse puntualmente.


Evitar: comparecencias innecesarias, de tal manera que solamente se deberá comparecer cuando resulte estrictamente necesario conforme a la normativa jurídica.


Garantizar: la asistencia técnico-jurídica, ya sea a través de las defensorías públicas o la creación de mecanismos de asistencia letrada, tales como consultoría jurídica con la participación de las universidades, casa de justicia, intervención de colegios o barras de abogados.


Esta asistencia debe ser especializada y gratuita, en razón de que la defensa técnica o jurídica es una garantía esencial, integrante no solo del debido proceso legal sino para el efectivo acceso a la justicia.


La especialización: de los profesionales operadores y servidores del sistema judicial es fundamental, no solamente para el conocimiento de los derechos especiales de los adolescentes, sino también para la sensibilización con respecto a los problemas particulares que se presentan en relación con ellos y sus necesidades.


Equipos multidisciplinarios: actuación de equipos interdisciplinarios, conformados por profesionales en psicología, trabajo sin barreras social, intérpretes, traductores u otros que se consideren necesarios de las distintas áreas, para mejorar la respuesta del sistema judicial ante la demanda de justicia del adolescente y para afrontar las preocupaciones y temores ligados a la celebración de la vista judicial.


EL PROCESO JUDICIAL DE ALIMENTOS A LA LUZ DE LAS REGLAS DE BRASILIA


Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, aprobadas por la Cumbre Judicial Iberoamericana:


  • Regla 34. Requisitos de acceso al proceso y legitimación Se propiciarán medidas para la simplificación y divulgación de los requisitos exigidos por el ordenamiento para la práctica de determinados actos, a fin de favorecer el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, y sin perjuicio de la participación de otras instancias que puedan coadyuvar en el ejercicio de acciones en defensa de los derechos de estas personas.


Desde el 2007, la norma procesal establece que la audiencia fijada en el marco de un proceso judicial de alimentos es inaplazable, que se realizará en el local del juzgado aun cuando solo concurra una de las partes, y que si ambas partes no concurren, entonces el juez o la jueza dará por concluido el proceso. En efecto, la Defensoría del Pueblo detectó un elevado número de procesos concluidos por inasistencia de las partes a la audiencia única.


Es asi, que en la Corte Superior de Justicia de Huaura se advirtió un 50%, en Pasco un 46,3%, mientras que en El Santa llegó a un 44,9%. Esta situación puede responder a las dificultades para continuar el proceso en términos de tiempo y dinero lo que implicaría que las demandantes tengan que volver a iniciar una demanda. Justamente cuando se advierten dificultades para proseguir con la demanda de alimentos, cobra particular importancia la reprogramación de audiencias sustentadas en el interés superior del niño.


  • Regla 36. Formularios Se promoverá la elaboración de formularios de fácil manejo para el ejercicio de determinadas acciones, estableciendo las condiciones para que los mismos sean accesibles y gratuitos para las personas usuarias, especialmente en aquellos supuestos en los que no sea preceptiva la asistencia letrada.


En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley n.° 28439, y con el objetivo de facilitar la presentación de demandas, el Poder Judicial aprobó un formulario de demanda de alimentos, el cual es de distribución gratuita en las distintas sedes judiciales . Así, el formato estándar está diseñado para la presentación de una solicitud de fijación de pensión de alimentos ante los juzgados de paz letrados, ya sea en un monto fijo o a través de un porcentaje.


Con el objetivo de cumplir lo establecido en la regla 36, la Defensoría del Pueblo ha recomendado incorporar los elementos antes señalados, permitiendo además que el formulario cuente con un lenguaje más sencillo, atendiendo a que este proceso no requiere patrocinio letrado. De igual forma, recomendó «[la] incorporación de un glosario que defina términos como domicilio legal, domicilio procesal, alimentista, presupuestos de exigibilidad, ingresos, entre otros.


  • Regla 38. Agilidad y prioridad Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia.

Existe una excesiva demora en la tramitación de los procesos judiciales de alimentos, a nivel nacional, a pesar de que las normas procesales establecen que un proceso de alimentos debería ser resuelto en un plazo máximo de 30 días hábiles; la celeridad responde a su finalidad de proveer alimentos a niños, niñas y adolescentes.


El Sexto Juzgado de Paz Letrado de Comas impulsó el proyecto a través de la emisión de autos concentrados, en los que reunía un conjunto de actos procesales en un solo auto y, por ende, en una sola notificación. Así, por ejemplo, se reunían actuaciones procesales como la admisión de la demanda, el traslado al demandado y la fijación de fecha para la audiencia única en un solo auto. Esta concentración reducía el tiempo de notificaciones a 7 días, presentando casos en los que el proceso de alimentos concluyó en un lapso de 15 días hábiles.


 
 
 

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