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LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA - PROCESO PENAL



El objetivo del presente artículo es realizar una exposición del tratamiento de la PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA en el PROCESO PENAL PERUANO; para ello se realizara un recuento de lo establecido por la norma jurídica y la jurisprudencia con respecto al tema:

LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA - El Nuevo Código Procesal Penal en el Artículo 422 señala SOBRE EL TEMA lo siguiente:



Ahora la jurisprudencia a diagramado ciertas precisiones de como se debe interpretar la referida disposición legal; para ello nos avocaremos a la siguiente JURISPRUDENCIA emitida por la máxima instancia del País.

CASACIÓN N° 288-2018 TACNA, 13 de junio del 2019

fundamentos (RESALTANTES):

Séptimo. Tutela procesal efectiva y el derecho a probar

Una de las garantías fundamentales de la tutela procesal efectiva como fundamento del Estado Constitucional y de Derecho es la presentación de los medios probatorios que las partes -según su criterio- consideren necesarios, que generen convicción en el juzgador y pueda resolver sobre un caso en particular, esto es, que la tutela procesal efectiva se efectiviza con la presentación oportuna con la presentación de los medios de prueba. El derecho a la prueba tiene protección medida <que se encuentra implícitamente constitucional en la medida que se encuentra implícitamente consagrado en el derecho al debido proceso -numeral 3 del artículo 139 del texto Constitucional. Por ende, la omisión injustificada de la admisión y/o valoración de la prueba acarrearía una vulneración al derecho a la prueba y por ende al debido proceso. Sin embargo, este derecho a la prueba está sujeto a restricciones con otros derechos propios de la naturaleza en cuestión.

Octavo. Ahora bien, el Tribunal Constitucional1 con relación al derecho a la prueba, señala lo siguiente: "Constituye un derecho básico de los justiciable; del producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa Según este derecho, las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento, tienen el derecho a producir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa". Por otro lado el artículo 188 del Código Procesal civil establece que la finalidad de los medios probatorios es la de "acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones". Pero, el Juez no está obligado a admitir todos los medios probatorios ofrecidos por las partes legitimadas, para esto, se debe cumplir con ciertos requisitos, tales como: pertinencia -relación directa o indirecta con el hecho objeto del proceso-, conducencia -que aporte hacia un objetivo concreto-, utilidad -alcance probabilidad o certeza-, licitud -que no contravengan el ordenamiento jurídico-. Debemos indicar además que, en cuanto al derecho a la prueba se fija como precedente vinculante la casación número 281-2011, del dieciséis de agosto del dos mil doce, en su considerando tercero.

CASACIÓN N° 281-2011 Moquegua, 16 de Agosto del 2012

Fundamentos (RESALTANTES):

3.3 EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRUEBA:


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