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keiko Fujimori logro Libertad fundamentos de la decisión judicial.

Los fundamentos por los que la Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado declaró fundada la apelación presentada por la defensa de Fujimori Higuchi a la orden de prisión preventiva por 15 meses. Sala Superior conformada por los magistrados Torre, Carcausto y Medina descidieron la excarcelacion de la procesada Keiko Fujimori es el que se haya presentado voluntariamente a la lectura de la resolución que ordenaba nuevamente su prisión preventiva descarta el peligro de fuga. Entre las consideraciones que la Corte Superior Nacional de Justicia ha tenido para revocar la prisión preventiva de la procesada Keiko Sofía Fujimori Higuchi se encuentran las siguientes (cfr., artículos 409, inciso primero, y 419 del Código Procesal Penal):

- Sobre los fundados y graves elementos de convicción, (Cfr. R. N. 1912-2005-Piura, Acuerdo Plenario 3-2010/CJ-116) la Sala entiende que, si bien existe deficiencia en la formulación de enunciados fácticos en el requerimiento fiscal de prisión preventiva en cuanto al origen ilícito de los fondos y el conocimiento o presunción del conocer de tal origen, no resiente gravemente el principio de imputación necesaria, por el principio de progresividad de la imputación. A diferencia de la defensa, la Sala entiende que el argumento de que, “si el indicio base no puedo ser acreditado, no podrá ser utilizado para deducir el hecho presumido”, es propio de la prueba actuada en el juicio oral o plenario y no de un cuaderno cautelar, “el cual tiene sustento en un juicio de probabilidad sujeto a la evolución de las investigaciones”.

- La Sala descarta que la figura de la “ignorancia deliberada” haya sido utilizada por el juez para evadir la actividad probatoria que exige el tipo subjetivo del tipo penal del lavado de activos. La valoración del material probatorio está reservada para la etapa de juzgamiento. - Sobre las declaraciones de Jorge Javier Yoshiyama Sasaki y Rolando Reátegui Flores, la Sala entiende que estas declaraciones, que tienen naturaleza distinta a la prueba testimonial, “son pruebas lícitas de cargo, y no deben descalificarse por el simple hecho de que éstos hayan recibido un beneficio o trato procesal más favorable”, pero exigen ser corroboradas por elementos intrínsecos como son: logicidad, coherencia, espontaneidad y datos periféricos de carácter objetivo” (sic).

- Luego de rechazar que el juzgado haya aplicado la analogía “in malan partem” cuando concluyó que los aportes simulados evidencian la concurrencia del tipo penal de lavado de activos en la modalidad de “ocultar el origen de la fuente del activo”, la Sala precisa que el hecho de que la declaración de Jorge Henrique Simoes barata no haya sido brindada de manera espontánea, sino como consecuencia de haber participado en la comisión de las actividades delictivas que generaron el dinero ilícito, no menoscaba la fuerza acreditativa que le fue conferida por el juez.

- Sobre el peligro procesal, la Sala considera que la investigada Keiko Sofía Fujimori Higuchi, en los dos meses que recuperó su libertad por orden del Tribunal Constitucional, “se presentó voluntariamente a la Sala de Audiencias donde se leía la resolución apelada, que la confinaría nuevamente en un establecimiento penitenciario (…) 4.4.5. Esta conducta procesal (…) denota que no tendría intención de fugar ni de permanecer en la clandestinidad, lo cual descarta el peligro de fuga determinado en la resolución apelada (…). Estando a lo anteriormente discernido, no existen razones objetivas (…) para suponer que ante un llamado para su eventual juzgamiento, la procesada no tenga igual comportamiento, acudiendo al llamado o emplazamiento judicial”.

- Sobre el peligro de obstaculización de la actividad probatoria, la Sala entiende que el juez razonó bien, pues la investigada afronta cargos por el delito de obstrucción de la justicia (artículo 409 del Código Penal). Sin embargo, la Sala encuentra que la prisión decretada no supera el test de proporcionalidad, pues no se presenta como la única medida necesaria para evitar el riesgo, pues existe la comparecencia restrictiva. En igual medida tomó en consideración argumentos de presunción de inocencia y de proporcionalidad y la actual situación de pandemia originada por la COVID-19. (V. P. Medina Salas) [Exp. 299-2017-36-5001-JR-PE-01 (R. 81)]


DESCARGA ACA LA RESOLUCIÓN JUDICIAL COMPLETA

decisión judicial CASO kEIKO

 
 
 

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