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JUZGADO LABORAL RECONOCE DERECHOS LABORALES DE VIGILANTE EN OBRA DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN.

Actualizado: 6 mar 2020

“Juzgado Laboral reconoce la relación laboral y el pago de compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, gratificaciones no pagadas e indemnización por despido arbitrario”


Mediante demanda sobre desnaturalización laboral, pago de remuneraciones y beneficios sociales interpuesto por el Estudio Jurídico torres Tapia y Abogados Asociados con fecha 22 de febrero del 2018 luego de un amplio proceso se obtuvo las siguiente sentencia expedida por el Juzgado especializado de Trabajo de la Merced Chanchamayo.


SENTENCIA NRO. 468 -2018-LA/PJ

Resolución Nro. 03

La Merced, once de setiembre del dos mil dieciocho.


Fundamentos de la demanda:


a) Alega que, ingreso a laborar con el cargo de Vigilante desde el 06 de enero del 2011 hasta agosto del 2017, acumulando un tiempo de servicios de seis años, ocho meses y veinticuatro días; asimismo, señala que en su relación laboral existía un horario de trabajo, subordinación, es decir tiene la calidad de permanente, con más de ocho horas diarias y en atención al principio de la primacía de realidad, se debe reconocer la existencia de una relación laboral a pesar de la celebración de los contratos civiles (locación de servicios).


b) Al ser así, luego de practicar una liquidación; solicita por remuneraciones devengadas el monto de S/36,000.00; por compensación vacacional el monto de S/21,600.00; por Gratificaciones ordinarias el monto de S/13,800.00 y por compensación por tiempo de servicios el monto de S/8,285.00.


Fundamentos de la absolución del Procurador Público del Gobierno Regional:


a) Alega que, frente a la pretensión demandada, se debe tener en cuenta la casación N° 2545-2010-Arequipa, y el principio del unitarismo sustentada en la sentencia emitido por el Tribunal Constitucional N° 5057-2013-PA/TC; ya que, el demandante no ha demostrado tener ocho horas de trabajo, con un horario de ingreso y salida, control de la prestación, integración de la demandante en la estructura de organización de la emplazada, tener dependencia directa y pago de remuneraciones.


b) Agrega que sus contratos eran intermitentes, tanto más que obedece a una labor eventual o accidental de corta duración; conforme a los contratos civiles firmados por la demandante la cual fue de obra determinada como vigilante del Proyecto “Mejoramiento de capacidades para la Promoción sostenible del Café Orgánico en las micro-cuencas del Distrito de Perene-Chanchamayo”; tanto más que, los trabajadores del Gobierno Regional deben estar sujetos a los contratos de la administración pública, es decir el Decreto Legislativo N° 276; de manera que, los montos solicitados por el demandante resultan desproporcionados.


Además señala que, no existe despido alguno, ocurriendo simplemente la culminación de su contrato de locación de servicios, cumpliéndose con pagar sus jornales establecidos, entre otros fundamentos.


FUNDAMENTOS DEL JUZGADO DE TRABAJO - SEDE LA MERCED:


1. De conformidad a lo previsto por el artículo IV del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo: “Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República.


2. En el caso, de acuerdo a las pretensiones del demandante se han establecido los siguientes puntos de controversia o juzgamiento (fs. 112):

a. DETERMINAR el periodo o periodos que el demandante prestó servicios a favor de la entidad demandada.

b. DETERMINAR si en dicho periodo existió una relación laboral entre el demandante y la demandada.

c. DETERMINAR si la demandada despidió de manera unilateral al demandante y de ser así determinar la fecha en que ocurrió dicho despido, consecuentemente si corresponde una indemnización por dicho despido.

d. DETERMINAR si corresponde el pago de los beneficios económicos que reclama y de ser así el monto de los mismos, intereses legales, costas y costos del proceso.


Periodo de prestación de servicios:


3. Señala el demandante haber prestado servicios a favor de la entidad demandada desde el 06 de enero del 2011 hasta el mes de agosto del 2017, en el Proyecto “Mejoramiento de Capacidades para la Promoción Sostenible del Café Orgánico en las micro-cuencas del distrito de Perené – Chanchamayo”, ejecutado por la Oficina del PEEP/GRJ – Sede Perené, desempeñándose como vigilante.


De los medios de prueba ofrecidos por esta parte se tiene el Informe Pericial de parte, en el que se aprecia la existencia del Memorándum Múltiple Nro. 001-2011-GRD, del 06 de enero del 2011, dirigido al demandante donde se le ordena constituirse al referido Proyecto en calidad de vigilante (fs. 215), documento que acredita la fecha del inicio de la prestación de servicios; suscribiéndose luego el contrato de locación de servicios N° 445-2011, por el periodo 01 de julio al 31 de diciembre del 2011 (fs. 217/218); el contrato de locación de servicios N° 086-2013-GRJ/ORAF, por el periodo 04 de febrero del 2013 al 03 de enero del 2014 (fs. 219/220); el contrato de locación de servicios N° 2015, del 09 de julio del 2015, por treinta días (fs. 221/223).


Relación laboral


4. A fin de determinar si durante el periodo que el demandante prestó servicios de carácter laboral, corresponde en primer lugar entender qué es un contrato de trabajo. TOYAMA


, señala: El contrato de trabajo puede ser definido como un negocio jurídico, mediante el cual un trabajador presta servicios personales por cuenta ajena para un empleador, en una relación de subordinación a cambio de una remuneración”


5. Este mismo autor, explicando los


elementos del contrato de trabajo señala: La prestación de servicios que fluye de un contrato de trabajo es personalísima-intuito personae- no puede ser delegada a un tercero…; …debe ser remunerada, que constituye la obligación del empleador de pagar al trabajador una contraprestación, generalmente en dinero…; y, finalmente tenemos la subordinación, que es el


elemento determinante para establecer la existencia de un vínculo laboral, ya que constituye el matiz distintivo entre un contrato de trabajo y uno de locación de servicios. (subrayado agregado)


Pago de beneficios económicos:


6. El demandante en este extremo ha presentado liquidación de beneficios económicos, comprendiendo los siguientes conceptos: i) Remuneraciones devengadas, ii) compensación vacacional, iii) gratificaciones ordinarias y iv) compensación por tiempo de servicios (fs. 441/442); siendo así, habiéndose determinado la existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada en el periodo comprendido entre el mes de enero del 2011 al mes de agosto del 2017, corresponde efectuarse la liquidación de acuerdo al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo 728; ello, teniendo en cuenta lo desarrollado por el Tribunal Constitucional en la aclaración recaída en el Expediente Nro. 3519-2003-AA/TC, donde precisó:


“…Que, siendo ello así, los obreros que prestaban servicios al Estado desde de la modificatoria de la Ley N.° 8439 se encontraban comprendidos en el régimen de la actividad privada y les correspondía percibir los derechos derivados del mismo, razón por la cual, si bien aquellos obreros contratados por el Estado recibían la denominación de servidores públicos por encontrarse prestando servicios en reparticiones del Estado, el régimen bajo el cual servían era el de la actividad privada, correspondiéndoles únicamente la aplicación del Decreto Ley N.° 11377, respecto a las facultades de dirección del empleador estatal; es decir, el establecimiento de normas para la prestación del servicio, horarios, remuneración, procesos administrativos, entre otros aspectos, mas no las normas del régimen público…”

Por estas consideraciones:


SE RESUELVE, DECLARAR:


FUNDADA la demanda interpuesta por Juan López Idrugo, contra el Gobierno Regional de Junín, en consecuencia;


A) SE DECLARA la existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada entre 06 de enero del 2011 al mes de agosto del 2017; en consecuencia, ORDENO a la demandada cumpla con pagar a favor del demandante el monto de treinticuatro mil ochocientos soles (s/. 34,800.00), por remuneraciones devengadas; ocho mil ciento ochentitrés soles con cincuentidós céntimos (S/ 8,183.52), por compensación por tiempo de servicios; diez mil noventicinco soles con cincuentiséis céntimos (s/. 10,095.56) por gratificaciones por fiestas patrias y navidad; y, diez mil trescientos veintitrés soles con treintitrés céntimos (s/. 10,323.33)por vacaciones no gozadas e indemnización vacacional, más los intereses legales laborales. IMPROCEDENTE la demanda en el extremo de pago de indemnización por despido arbitrario.


B) FIJO los honorarios profesionales del abogado del demandante en la suma de dos mil quinientos soles. Sin costas.


Jurista: Max Roca






 
 
 

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