JURISPRUDENCIA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 24 mar 2021
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¿QUÉ ES UNA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES?
Viene a ser la simple división de un bien inmueble en partes igualitarias o cuotas; así también es la simple división física de un inmueble.
Con esta acción se extingue la copropiedad es decir varios propietarios de un bien que ha sido heredado por un causante o testante.
Para nuestros legisladores del Código Civil vigente, por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican; cabe señalar que el derecho a la partición es imprescriptible y no precede la prescripción adquisitiva de dominio por parte de los copropietarios ni de sus sucesores
¿CUALES SON LOS TIPOS DE PARTICIÓN?
Los tipos de procedimiento de partición son 3, los cuales se mencionan a continuación:
División Convencional: Es la realizada por los copropietarios, quienes dan su consentimiento en que el estado de copropiedad se extinga y que a cada uno se le adjudique una parte del bien. Se rige básicamente por la autonomía privada.
División Arbitral: Se da cuando las partes deciden someter su litigio en torno a la partición y división del inmueble ante un tercero que vendría a ser el árbitro comprometiéndose a acatar su decisión.
División Judicial: A diferencia de los anteriores, el litigio en torno a la división y partición se da porque los copropietarios no acuerdan hacer la división y partición privadamente, entonces es sometido a proceso judicial.
JURISPRUDENCIA SOBRE DIVISIÓN Y PARTICIÓN
- CASACIÓN N° 5061-2017 LIMA
Menciona que: “La institución de la División y Partición de Bienes tiene como finalidad dividir materialmente el bien que es objeto de copropiedad entre los copropietarios poniendo fin a dicho estado a efectos de adjudicar a cada uno de los copropietarios la parte proporcional que les corresponde de acuerdo a ley.
- RESOLUCIÓN DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES EXPEDIENTE N° : 317-2009-0-2601-JR-CI-01
EN CUANTO A LA COPROPIEDAD
Copropiedad constituye en esencia una propiedad común, o llamada también pro-indivisa, en otras palabras: Un bien puede ser considerado en copropiedad cuando la titularidad le pertenece a más de una persona en conjunto, es decir se mantiene en una situación o estado de indivisión por el que a cada copropietario le pertenecen participaciones o cuotas ideales del bien. Cada una de estas cuotas no pueden establecerse materialmente en una u otra zona del predio, sino que recaen sobre todo el bien, por lo que ningún copropietario puede alegar propiedad exclusiva sobre parte alguna de dicho bien, por muy pequeña que fuere; sin embargo, cada cuota ideal forma parte del patrimonio del copropietario, razón por la que puede disponer libremente de ella, con las limitaciones relacionadas a la preferencia que tienen los demás copropietarios.
EN CUANTO A LA PARTICIÓN
La partición es un modo especial y típico de liquidación y extinción de la copropiedad, previsto en el artículo 983º del Código Civil, por la cual “los copropietarios permutan cada uno de ellos el derecho, que tienen sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican”; y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 984º del Código Civil puede ser invocado por cualquier copropietario, salvo los casos de indivisión forzada; lo que significa que requerida la partición por cualquiera de ellos o un acreedor, los copropietarios están obligados a hacer la partición.
LA SUBASTA COMO ULTIMA RATIO
En ejecución de sentencia se procederá conforme a lo establecido en el artículo 988º del Código Civil en el que se menciona lo siguiente:
Artículo 988.- Partición de bienes indivisibles
Los bienes comunes que no son susceptibles de división material pueden ser adjudicados, en común, a dos o más copropietarios que convengan en ello, o se venderán por acuerdo de todos ellos y se dividirá el precio. Si los copropietarios no estuvieran de acuerdo con la adjudicación en común o a la venta contractual, se venderán en pública subasta.
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