JEFATURA PNP ANULA MULTA IMPUESTA INJUSTAMENTE – COVID 19
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 11 nov 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 17 nov 2020

Mediante Resolución Nº 23-2020-VI MACREPOL-JUN/REGPOJUN/DIVPOL-CHYO el Jefe de la División Policial de Chanchamayo después de un exhaustivo análisis determinó mediante Resolución Administrativa que se debe proceder a anular la multa impuesta a una trabajadora de salud porque prestaba servicios esenciales; la parte más resaltante de dicho acto administrativo, es decir la Resolución que dispone la anulación es la siguiente:
Que, al haber analizado y evaluado el recurso de apelación (...) se aprecia que la recurrente presta sus servicios profesionales en el Centro Médico – La Merced, establecimiento dedicado a la asistencia médica y prestación de diagnósticos, que esta actividad está comprendida en el Art. 04 del D.S Nº 044-20202-PCM, que establece “que pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios de asistencia, establecimientos de salud así como a centros de diagnóstico en caso de emergencia y urgencia” y habiendo decretado el gobierno estado de emergencia sanitaria en el país, también por añadidura, todo el personal médico, enfermeras y técnicas enfermeras se encuentran en emergencia para atender y auxiliar a las personas que requieran sus servicios ante síntomas del coronavirus, por lo que se encontraba dentro de las facilidades comprendidas en el D.S 044-PCM del 15 de marzo de 2020, en su artículo 4º inciso “4.2” en el que se establece autorización para la circulación de personas y vehículos particulares por las vías de uso público.
HECHOS:
Como se recuerda, el día 11 de Mayo de 2020 a las 7:43 am, mientras una trabajadora de salud se dirigía a sus centros de labores en un Centro Médico Especializado en emitir diagnósticos y otros servicios que requieren los ciudadanos; fue intervenida por un efectivo policial quien le solicitó su DNI y su pase laboral, sin embargo; la enfermera no contaba con el pase laboral que la autorizaba transitar por las calles por lo que el efectivo policial procedió a realizar el Acta de Infracción y Sanción Nº 001387 con código B03.
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