IMPUTABILIDAD POR ANOMALÍA PSÍQUICA, GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA O POR SUFRIR ALTERACIONES
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 13 nov 2023
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 20 nov 2023
i. Descripción Legal
El Código Penal peruano en su articulo 20 regula las causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal. Así en el inciso 1 del referido artículo se hace alusión a la imputabilidad por anomalía psíquica, grave alteración del a conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, en los siguientes términos:
“Articulo 20.-” Esta exento de responsabilidad penal:
1. El que, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión. (...)”.
ll. Anomalía Psíquica
1. Conceptualización
- Doctrina Esencial
“Las anomalías psíquicas se refieren a las representaciones mentales (alucinaciones, por ejemplo) que, por no corresponderse con la realidad, se reputan como psicosis. Estas pueden deberse a factores biológicos, psíquicos o sociales. En Algunos casos se producen a consecuencia de causas ajenas al organismo (exógenas), como la psicosis por infección, intoxicación por alcohol o drogas, atrofia cerebral e incluso por situaciones extremas (guerras). En otros casos se debe a causas endógenas, como la esquizofrenia, la oligofrenia o debilidad mental congénita y la demencia maniacodepresiva.”
- Doctrina Esencial
“El dispositivo legal señalado en el párrafo anterior, enuncia una fórmula de carácter biológico psiquiátrico al describir fenómenos que se identifican en la psique del individuo y, al mismo tiempo hace referencia a estados biológicos, que afectan el funcionamiento de las facultades psicomotrices. Así, no solo es necesaria la presencia de una anomalía psíquica, sino que además esta anomalía debe incapacitar al sujeto de comprender la antijuricidad de su acción y de comportarse de acuerdo con la misma. Como vemos, se da cabida a un importante criterio normativo o valorativo-jurídico que se deriva de la exigencia que (por la anomalía psíquica) la persona “no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta compresión”.
- Doctrina Esencial
“Es el trastorno general y persistente de las funciones psíquicas cuyas causas patológicas impiden la adaptación lógica y actica de las normas del medio ambiente. A esto debemos agregar las palabras del profesor Berdugo: “El legislador exige al juez que valore el grado de afectación que esta patología ha provocado en el autor en el momento de cometer el hecho y solo le permite conceder la impunidad cuando compruebe que el acusado fue incapaz de comprender a la ilicitud del hecho o de obrar en consecuencia, en otras palabras: cuando se compruebe que es inimputable”.
La anomalía psíquica le debe impedir al individuo conocer o comprender la ilicitud de su y comportamiento (facultades intelectuales) o determinar su actividad conforme a dicho conocimiento (facultades volitivas)”.
- Clave Jurisprudencial:
“La imputabilidad puede ser consecuencia de ciertos estados patológicos permanentes (anomalía psíquica) sino también de ciertos estados anormales pasajeros. El numeral uno, del articulo veinte, del Código Penal, expresa que están exentos de responsabilidad penal el que por una grave alteración de la conciencia no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta compresión”
1. Causas
1.1 Exógenas
- Doctrina Esencial
“Las psicosis producen alteraciones profundas de las funciones psíquicas y pueden ser (...) exógenas, que pueden ser psicosis traumáticas (por lesiones cerebrales), psicosis por intoxicación (que incluye embriaguez por alcohol u otros), psicosis por infección (v, gr, parálisis progresiva), epilepsia, arterioesclerosis y atrofia cerebrales, etc. Precisamente, el uso de la expresión anomalía psíquica en el Código Penal peruano permite la eximente tanto para enfermedades mentales u otras perturbaciones psíquicas graves (alteraciones psíquicas) como las oligofrenias graves (anomalía psíquica)”.
- Doctrina Esencial
“El trastorno psíquico patológico, como concepto central de los elementos biológicos del $20, alude a la psiquiátrica de la ‘psicosis’. Frente a esta se encuentran los ‘trastornos neuroticopsicopaticos’ y las ‘anomalías del instinto’ que en el $20 son definidas como ‘otras alteraciones psíquicas graves’. El límite (oscilante) radica allí donde cesa la posibilidad de compresión de la reacción psíquica. Como segundo criterio de delimitación se añade el hecho de que el ‘trastorno psíquico patológico’ se corresponde con cambios en la actividad cerebral que pueden ser objeto de medición. Dentro de esta categoría hay que señalar, por tanto, a todas aquellas alteraciones del ámbito intelectual o emocional que ha dejado de estar en el marco de las vivencias comprensibles y que desencadenan sobre una lesión o enfermedad cerebral. Entre ellas se cuentan las psicosis traumáticas (situaciones de embriaguez por la ingestión de alcohol y de otras sustancias estupefacientes; BGH NJW 1969, p. 563), las psicosis infecciosas (parálisis progresiva) y las patologías orgánicas del cerebro (epilepsia). Aquí se habla de psicosis ‘exógenas’ por ser una causa exterior al cuerpo la causante de la perturbación psíquica”.
1.1 Endógenas
Doctrina Esencial
“La psicosis es una enfermedad mental que envuelve anormalidades psicobiológicas que producen una escisión o perdida de contacto con la realidad. Sus causas se pueden clasificar en endógenas y exógenas. Las primeras son originadas por el propio organismo del enfermo, tales como la esquizofrenia (trastorno que provoca una profunda alteración de la consciencia del yo y del mundo), la paranoia (trastorno delirante), la ciclotimia (trastorno bipolar) o demencia maniaco-depresiva (trastorno que afecta el sistema emocional.)”
Doctrina Esencial
“Las psicosis producen alteraciones profundas de las funciones psíquicas y pueden ser endógenas, que proviene de factores constitucionales, entre ellas están las esquizofrenias, la demencia-depresiva (ciclotimia), etc.; (...) Precisamente, el uso de la expresión anomalía psíquica en el Código Penal peruano permite la eximente tanto para enfermedades mentales u otras perturbaciones psíquicas graves (alteraciones psíquicas) como las oligofrenias graves (anomalía psíquica)”
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