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TRADUCTORES GRATUITOS PARA INTEGRANTES DE PUEBLOS ORIGINARIOS QUE SE ATIENDAN EN HOSPITALES.

Actualizado: 7 sept 2020


Estamos viviendo una época de emergencia nacional, pues el virus del covid-19 está cobrando cada vez mas vidas, asimismo el derecho a la salud y la atención en los hospitales son temas muy polémicos en los últimos meses.


Se ha visto que a diario muchas personas acuden a los hospitales a recibir atención médica por presentar síntomas del Covid-19, entre ellos se encuentran miembros de comunidades nativas e indígenas que hablan su idioma materna, y que al momento de acudir a los centros de salud no pueden comunicarse con médicos o enfermeras.


Es por ellos que el Ministerio de Cultura creó el "Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, esto con el objetivo de garantizar el derecho de toda persona a usar su lengua indígena u originaria en el ámbito público y, a su vez, a ser atendido en su lengua materna en los organismos o instancias estatales; así como para mejorar la calidad en el acceso y la prestación de los servicios públicos.


Este servicio exclusivo del Ministerio de Cultura, fue creada mediante el Decreto Supremo Nº 012-2020-MC, publicada en el diario oficial El Peruano el viernes 04 de setiembre del presente año, el cual establece que se realizará de forma gratuita a través de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT, y comprende las siguientes modalidades:


  • Modalidad presencial: Consiste en la transmisión oral en una lengua de enunciados emitidos previamente en otra lengua en la que todos los participantes (intérprete y al menos dos personas usuarias) se encuentran en el mismo espacio físico e interactúan de manera directa.


  • Interpretación remota: consiste en la transmisión oral en una lengua de enunciados emitidos previamente en otra lengua en la que alguno, varios o todos los participantes (intérprete y al menos dos personas usuarias) se encuentran separados físicamente y conectados a través de algún dispositivo tecnológico, habitualmente un teléfono o sistema de videoconferencia.


  • Traducción: consiste en la transmisión escrita en una lengua de textos producidos previamente en otra lengua, para lo cual se emplean las normas de escritura y alfabetos oficializados por el Ministerio de Educación. El Ministerio de Cultura, previa evaluación, traduce la información prioritaria relacionada con las necesidades, medidas de prevención y atención que se dirijan a los pueblos indígenas u originarios, garantizando su transmisión y comprensión a través de la contextualización de los mensajes a la realidad sociocultural de estos pueblos.

Para ello, una condición para brindar este servicio es que la entidad pública usuaria identifique a un/a ciudadano/a hablante de una lengua indígena u originaria que no puede acceder a un servicio público priorizado, en su lengua indígena u originaria.


Así mismo, el Ministerio de Cultura tiene un plazo de 30 días para la implementación de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT, y emitirá normas complementarias con dicho fin.


Las entidades públicas en coordinación con el Ministerio de Cultura priorizan aquellos servicios indispensables y urgentes, en el marco de una situación de emergencia, para garantizar los derechos de los hablantes de las lenguas indígenas u originarias. El Ministerio de Cultura monitorea y supervisa la correcta utilización del servicio, para lo cual emitirá las recomendaciones que estime pertinentes.







 
 
 

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