IMPUGNACION DE PATERNIDAD - SENTENCIA DECLARA NO SER EL PADRE BIOLOGICO - SIN EFECTO FILILIACION.
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 9 nov 2021
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En términos simples es el derecho que tiene todo ciudadano a cuestionar su paternidad sobre quien se dice que es su hijo o hija, sin embargo para ello deben acreditarse ciertos requisitos que en cada caso concreto son distintos, en el presente articulo tratare de simplificar esos criterios establecidos en sentencias judiciales, así como en investigaciones jurídicas para finalmente ofrecer un modelo de demanda de impugnación de paternidad que servirá al lector a fin de que se pueda darse cuenta con un caso especifico los derechos que concurren cuando una persona quiere impugnar, cuestionar la paternidad que se le atribuye.

La impugnación de la paternidad entran a tallar la verdad biológica, el derecho al nombre, derecho a la familia. Las relaciones entre ellas terminan siendo confluyentes u opuestas, y el criterio se determina a partir de cada caso en concreto, ponderando o aplicando el principio del interés superior del niño.
El derecho fundamental a la identidad del niño” y las normas del Código Civil sobre la filiación, situación muy frecuente en los juzgados. Los avances científicos referidos a la prueba genética del ADN, para probar la filiación paternal y maternal, han evidenciado el problema de la paternidad de los hijos extramatrimoniales y su reconocimiento por un tercero, dando lugar a la publicación del Decreto Legislativo N° 1377, que reforma las reglas de los artículos 396 y 402 y deroga el artículo 404 del Código Civil, esto abre una posibilidad de poder impugnar y/o declarar la paternidad de un hijo supuestamente extramatrimonial habido en una relación matrimonial, con el requisito de la declaración expresa de la madre sobre el padre biológico del menor, en concordancia con el derecho a la identidad del menor como uno de los atributos esenciales de la persona. Así, el derecho a la identidad establecido en el “artículo 2 inciso 1 de la Constitución”, ocupa un lugar primordial, al comprender el derecho a un nombre, a conocer a sus padres y conservar sus apellidos, así como el relativo a tener una nacionalidad y la obligación del Estado a su protección.
Con la aplicación del control difuso a la solución de conflictos, se otorga primacía a los principios que enuncian derechos fundamentales como es el derecho a la identidad de un niño, niña y adolescente, a la verdad biológica, a saber su origen biológico, a su personalidad conforme aparecen en “la Convención sobre los Derechos del Niño”, en la Constitución Política y en el “Código de los Niños y Adolescentes”, dejando de lado las normas sobre filiación del Código Civil, que no son compatibles con la norma constitucional. Por ende, en ciertos casos, de ser necesario, se puede aplicar el control difuso a los proceso de filiación, con el fin de tutelar el derecho a la identidad de los menores.
sin embargo es necesario tener en cuenta estos items:
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO VICIO Y ERROR EN EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO CON LA VERDAD BIOLÓGICA CON POSTERIOR PRUEBA DE ADN.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA CASACIÓN 2151-2016, JUNÍN - Impugnación de paternidad sí procede si hubo vicio o error en el reconocimiento voluntario [Casación 2151-2016, Junín]
ACREDITACIÓN DE LA NO EXISTENCIA DE UNA VIDA EN FAMILIA y LA NO PATERNIDAD BIOLÓGICA POR PRUEBA DE ADN.
No basta la prueba de ADN para impugnar la paternidad. Un análisis a la identidad biológica y dinámica del hijo Señala el autor que, para determinar la identidad del niño, no basta la prueba de ADN, sino que debe analizarse tanto la identidad biológica como la dinámica POR JOSÉ YVÁN SARAVIA QUISPE - 28 MARZO, 2018
EL CONTROL DIFUSO EN LOS PROCESOS DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IDENTIDAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Universidad Nacional Mayor de San Marcos Universidad del Perú. Decana de América Dirección General de Estudios de Posgrado Facultad de Derecho y Ciencia Política Unidad de Posgrado El control difuso en los procesos de filiación de paternidad y la protección del derecho a la identidad como derecho fundamental TESIS Para optar el Grado Académico de Doctor en Derecho y Ciencia Política AUTOR Juan Arturo MAZA LUPUCHE
NO OPERA EL PLAZO DE NOVENTA DÍAS A PARTIR DEL CONOCIMIENTO DEL ACTO artículo 400 del Código Civil
Fundamento cuarto y siguientes de la Casación N° 2151-2016/JUNÍN sobre IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Civil Transitoria
EL DERECHO DEL MENOR A CONOCER A SU VERDADERO PADRE BIOLÓGICO, COMO DERECHO FUNDAMENTAL. DERECHO A LA IDENTIDAD BIOLÓGICA.[1]
[1] Octavo fundamento de la Casación N° 2151-2016/JUNÍN sobre IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Civil Transitoria, En base a lo antes expuesto, no se imposibilita la plena vigencia del derecho del menor a la filiación y a gozar del estado de familia de acuerdo a su origen biológico, por cuanto al ser contrario a la realidad, el reconocimiento practicado por quien no era el padre biológico del menor, se está afectando el derecho fundamental a conocer su verdad biológica. En efecto, la decisión adoptada en sede de instancia, no se contrapone al principio concerniente al interés superior del niño, en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, reconocido primigeniamente por la Organización de las Naciones Unidas el veinte de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve en la precitada Declaración de los Derechos del Niño, cuando en el también citado Principio II indica: “(…) Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”, criterio que del mismo modo desarrolla el artículo 3.1 de la indicada Convención sobre los Derechos del Niño: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”
Jurisprudencia
Casación N° 3797-2012, Arequipa
Casación N° 1622-2015, Arequipa
Consulta N° 286-2013, Arequipa
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