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ABSOLUCION - SUGILACIONES NO ACREDITAN VIOLENCIA PARA DEMOSTRAR EL HECHO ILICITO.

Actualizado: 30 oct 2023

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO:

Respecto al recurso de casación del Representante del Ministerio Público 9. El Representante del Ministerio Público sostiene que la sentencia de segunda instancia no ha dado respuesta a los agravios que formuló contra la sentencia de primera instancia. Dichos agravios cuestionaban la verdad judicial alcanzada en base a la prueba actuada. A juicio de este recurrente, el fallo absolutorio no había ponderado adecuadamente la prueba de cargo de la cual se desprendía la responsabilidad penal del procesado de cara al delito de violación imputado, vulnerándose el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.


1O. Esto implicaba que el juzgador debía exponer por qué llegaba a un fallo absolutorio si existía la declaración de la menor que narraba una agresión sexual violenta, lo cual se constataba con la presencia de sugilaciones, y de una amenaza a su vida de acuerdo a las circunstancias en que se perpetró el ilícito, al haber una pistola cerca a su agresor.


11. Sin embargo, se aprecia que la Sala Penal Superior ha dirigido gran parte de sus considerandos en argumentar por qué el hecho no está probado. De este modo, sostuvo que las sugilaciones que acreditarían la agresión física a la menor, no suelen ser producto de un actuar violento sino que son propios de una succión que de hecho es indolora. En otras palabras, dichas "lesiones" son las conocidas como "chupetones" y no causan dolor sino que suelen ser parte de una relación sexual consentida.


12. Una vez hecha es afirmación, la declaración de la agraviada que narra violencia, carece de corroboración y por tanto tampoco reviste eficacia probatoria. Y p r otro lado, se tiene que la Sala Mixta y Penal de Apelaciones d carta la posibilidad de que existiera el verbo rector del delito de violación: acceso carnal.


13. A esta conclusión se arribó por la versión de la propia víctima, que nunca increpó al procesado el haberla penetrado; y del resultado de los exámenes biológicos derivados del hisopado vaginal fueron negativos en cuanto a presencia de espermatozoides en la vagina de la menor. De modo que no había prueba de la penetración como lo exige el tipo penal de violación.


14. Habiéndose verificado que el juzgador sí ha dado respuesta a los agravios presentados por el Representante del Ministerio Público, en la medida que ha expuesto las razones por las cuales se debía confirmar el fallo absolutorio, se descarta infracción al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.


 
 
 

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