ES NULO EL PROCESO SI AL DEMANDADO SE LE NOTIFICA EN DOMICILIO DISTINTO AL SEÑALADO EN SU DNI
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 12 feb 2021
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 10 mar 2021

En Sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 03 de diciembre de 2020, se emitió una sentencia un tanto controversial que contó con seis votos a favor y uno en contra, siendo el votó en contra de la Magistrada Ledesma Narváez, presidenta del TC.
Se trata de la Sentencia Nº 1136-2020 mediante el cual se declara fundada una demanda de Habeas Corpus interpuesta en contra de una sentencia que condena a dos años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de omisión a la asistencia familiar.
HECHOS:
El 15 de marzo de 2017, Don René Germán Quispe Moreno, interpuso demanda de hábeas corpus contra la Jueza del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Huancayo, solicitando se declare la nulidad de la sentencia, Resolución 193-2016 que le condena por el delito de omisión a la asistencia familiar y le impone dos años de pena privativa de libertad efectiva, así mismo solicita se deje sin efecto las ordenes de captura en su contra y se inicie nuevo proceso.
Don René Quispe Moreno sostiene que no ha tenido conocimiento del proceso de Alimentos instaurado en su contra, pues en el citado proceso se señaló como domicilio real distinto al consignado en su DNI. Sostiene que lo mismo ocurrió con la liquidación de pensiones devengadas, siendo declarado rebelde procesal.
Agrega que durante el proceso por Omisión a la Asistencia Familiar se continuó con las irregularidades en la notificación, pues cuando se señaló fecha y hora para la diligencia de lectura de sentencia se volvió a notificar en una dirección distinta a la consignada en su DNI, en cuya diligencia el defensor de oficio se reserva el derecho de interponer recurso de apelación y se declaró consentida la sentencia, la misma que tampoco fue notificada al inculpado. Vulnerando de esa manera su derecho a la libertad personal, al debido proceso, derecho a la defensa y a no ser condenado en ausencia.
¿Que alegó la Magistrada demandada?
Por su parte, la Magistrada demandada absolvió la demanda señalando que si bien el accionante refiere no ha sido notificado en su domicilio señalado en su DNI, no obstante, se le notifico la audiencia de lectura de sentencia en el domicilio declarado en la RENIEC, dirección válida para todos los efectos judiciales, lugar a donde también se notificó la sentencia, conforme con lo dispuesto por el artículo 285-B del Código de Procedimientos Penales.
LO QUE RESOLVIÓ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
En primer lugar, el TC citó varias jurisprudencias, entre ellas el fundamento 167 de la sentencia emitida en el Expediente 0003-2005-PI/TC, el cual establece:
El derecho a no ser condenado en ausencia comprende dos fases: negativa y positiva. En su faz negativa garantiza que un acusado no pueda ser condenado sin que antes no se le permita conocer y refutar las acusaciones que pesan en su contra, así como no ser excluido del proceso en forma arbitraria. Su faz positiva comprende el derecho a no ser condenado en ausencia, exige a las autoridades judiciales el deber de hacer conocer la existencia del proceso, así como el de citar al acusado a cuanto acto procesal necesite su presencia física.
Establecieron también que, el accionante fue notificado del proceso penal por omisión a la asistencia familiar en su domicilio señalado en su DNI, es decir, se le notificó recién el 14 de marzo de 2016, con la Resolución 9, que señaló fecha para la audiencia de lectura de sentencia para el día 3 de mayo de 2016; luego con la sentencia 193-2016 y finalmente, con la Resolución 11, que la declaró consentida.
Así al no tener conocimiento de las audiencias anteriores ni de los actos de investigación o juzgamiento, el accionante no estuvo en condiciones de defenderse. Pretender que lo haga en el momento que se le lee la sentencia resulta absurdo, pues en dicha audiencia no puede presentar pruebas ni mucho menos actuarlas. A ello cabe añadir, además, que dicha decisión pone fin a la instancia y respecto de ella, solo cabe apelarla, lo que no garantiza el ejercicio pleno del derecho de defensa.
Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional declaró FUNDADA la demanda de Habeas Corpus, en consecuencia, nulo todo lo actuado en el Expediente 01342-2014-0-1501-JR-PE-02 (proceso por omisión a la asistencia familiar) debiendo reponerse dicho proceso a la etapa en la que el favorecido sea debidamente notificado en su domicilio real y pueda ejercer plenamente su derecho de defensa.
VOTO SINGULAR DE LA MAGISTRADA LEDESMA NARVAEZ.
La Magistrada sostuvo que, si bien el accionante fue notificado con las resoluciones del proceso penal en el domicilio consignado en su DNI, no obstante, no presentó ningún escrito de nulidad, ni siquiera interpuso recurso de impugnación contra la condena, alegando de la supuesta falta de notificación del proceso penal (lo que se denuncia acá). El accionante ha dejado negligentemente pasar el tiempo y, ahora, con este habeas corpus pretende revertir aquello que pudo cuestionar internamente en el proceso penal.
En ese sentido, en vista que nadie puede alegar a su favor su propia culpa o torpeza, mi voto es por declarar INFUNDADA la demanda.
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