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¿EN UN PROCESO CONSTITUCIONAL EL ESTADO ESTA OBLIGADO A PAGAR COSTOS DEL PROCESO? - SENTENCIA DEL TC

El articulo 47 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales, esto en concordancia con el Código Procesal Civil, el cual en su artículo 413°, señala que están exentos de la condena de costas y costos ciertas entidades del Estado como son los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entre otros. De lo cual se colige que el Estado no puede ser condenado al pago de los costos del proceso. sin embargo, según el máximo interprete de la Constitución Política a interpretado este articulo señalando que el Estado sin puede ser condenado al pago de costos en un proceso constitucional.


El TC se ha pronunciado sobre este tema en la Sentencia del EXP Nº 00618-2018-PHD/TC:


Se trata de una demanda de hábeas data interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el cual, el demandante solicita en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le entreguen copias certificadas o fedateadas de la totalidad de su Expediente Administrativo. Asimismo, solicita el pago de costos procesales.


Por su parte, la ONP solicita se declare la sustracción de la materia aduciendo que la respuesta a la accionante estuvo lista desde el 10 de marzo de 2016 y su entrega estuvo supeditada al pago del costo de expedición de copias certificadas señalado en su portal institucional. Asimismo, aduce que la condena al pago de costos del proceso carece de sustento, debido a que el artículo 47 de la Constitución la exonera de tal pago, al ser un organismo público descentralizado perteneciente al Sector Economía y Finanzas. Advierte que si bien, el artículo 56 del Código Procesal Constitucional habilita la condena de costos al Estado, esto resulta incompatible con la Constitución.


En primera instancia, el Onceavo Juzgado Constitucional con Sub especialidad en Temas Tributarios, Aduaneros e Indecopi de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda, porque, a su juicio, se produjo la sustracción de la materia controvertida al haberse atendido la solicitud del actor con fecha anterior a la interposición de la demanda.


En segunda instancia, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó la apelada refiriendo que el demandado acreditó que lo solicitado se encontraba a disposición de la actora, previo pago del costo de reproducción.


POSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


El tribunal constitucional le da la razón al demandante aduciendo que la ONP debió comunicar a la actora que la información solicitada se encontraba a su disposición previo pago del costo de reproducción, de acuerdo con las reglas de notificación de actos administrativos establecidas en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, máxime si la recurrente en su solicitud de información señaló un domicilio.


Asimismo, con relación a lo a lo argüido por la ONP sobre los alcances del artículo 47 de la Constitución, el TC señala que ya se ha interpretado este artículo en la Resolución 0971- 2005AA/TC, estableciendo que, si bien el artículo 47° de la Constitución Política indica expresamente que el Estado está exonerado del pago de "gastos judiciales", ello no implica que tales gastos comprendan, a su vez, a los costas y costos del proceso, pues cuando dicha disposición se refiere a los "gastos judiciales" se está haciendo alusión a lo que el artículo 410° del Código Procesal Civil denomina costas, lo que implica las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.


Estableciendo finalmente que en los procesos constitucionales el Estado puede ser condenado al pago de costos.

 
 
 

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