¿En qué supuestos se puede interponer tutela de derechos en la etapa intermedia?
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 15 sept 2023
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Actualizado: 3 nov 2023
En el caso, tal y como lo señaló el a quo, las Salas Penales de la Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario n.o 4-2010/CJ-116, en la parte in fine del fundamento jurídico 19, establecieron que la tutela judicial solo podrá hacerse efectiva durante las diligencias preliminares y en la investigación preparatoria propiamente dicha, lineamiento hermenéutico que se encuentra en conexión con el numeral 4 del artículo 71 del Código Procesal Penal; por lo que, concluida la investigación preparatoria, no existe posibilidad de presentación de solicitud de tutela derecho; salvo en los casos en que exista acusación directa, conforme se precisó en el fundamento

undécimo de la Sentencia de Casación n.o 1145- 2021/Arequipa, del seis de septiembre de dos mil veintidós, emitida por esta Sala Suprema. De modo tal que, al no estar ante un proceso con acusación directa, no resulta viable plantear tutela de derechos en etapa intermedia, conforme se efectuó en el caso que nos ocupa. Por dicho motivo, este deviene en improcedente de plano, conforme se resolvió en primera instancia. Cabe precisar que, mediante Resolución n.o 1, del quince de noviembre de dos mil veintidós (emitida antes de la presentación de la tutela de derechos), el órgano jurisdiccional dispuso correr traslado de la acusación y los recaudos pertinentes a las partes procesales para los fines de ley. Esto es, el recurrente tendrá la oportunidad de plantear los medios técnicos de defensa que la ley le franquea en el ejercicio de su derecho de defensa ante la señora jueza de la investigación preparatoria. Por tanto, el rechazo liminar se encuentra arreglado a derecho, lo que conlleva que el recurso defensivo sea desestimado.
Lima, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el encausado Hamilton Jhon Montoro Salazar, contra la Resolución n.o 1, del veintidós de noviembre de dos mil veintidós (foja 21), emitida por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Pasco, que declaró improcedente liminarmente la solicitud de tutela de derechos planteada por la defensa del aludido investigado, en el proceso que se le sigue por el delito contra la fe pública-falsificación y uso de documento privado falso, en agravio del Estado. Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
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