El tipo Subjetivo en el delito de Usurpación R.N. 1691-2017, JUNÍN
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 28 abr 2022
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE R.N. 1691-2017, JUNÍN

CLÁSIFICACIÓN JURÍDICA
Usurpación
El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
La señora representante de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, al formular su Dictamen número mil ciento setenta y seis-dos mil diecisiete-MP-FN-1°FSP, OPINÓ que se declare NO HABER NULIDAD en la resolución impugnada.
TIPICIDAD SUBJETIVA DEL DELITO DE USURPACIÓN:
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1691-2017/Junín, ha desarrollado la configuración de la tipicidad subjetiva del delito de usurpación.
La Sala Penal Permanente ha señalado que, el elemento subjetivo del delito de usurpación dependerá de la modalidad que prevén los cuatro incisos del artículo 202° del Código Penal, esto es, apropiación, despojo, turbación o desposesión. Así, por ejemplo, de tratarse del primer inciso del artículo 202° del CP, se produciría la concurrencia del tipo subjetivo de usurpación al acreditar el ánimo de apropiarse de un bien ajeno.
En el caso materia de análisis, al haberse imputado el inciso 2 del artículo 202° del Código Penal, la Sala sostiene que el ánimo sería el de despojar mediante violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza. En esa línea, a fin de la determinación del dolo, los medios de prueba aportados deberían acreditar el empleo de alguno de los medios para efectuar el despojo de la posesión o propiedad a los agraviados.
TIPO SUBJETIVO.
i) El tipo subjetivo del delito de usurpación dependerá de la modalidad que prevén los cuatro incisos del artículo doscientos dos: apropiación, despojo, turbación o desposesión.
ii) En el caso juzgado, al haberse imputado el inciso dos del artículo doscientos dos, el ánimo sería el de despojo mediante violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza.
iii) El debate probatorio debe girar en torno a la acreditación de la intención del sujeto y las circunstancias en las que obró para dar cumplimiento a su plan criminal de despojo.
iv) La falta de acreditación del tipo subjetivo determina la absolución por proscripción de responsabilidad objetiva.
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