¿Cómo utilizarlos correctamente para examinar el plazo de investigación?
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 15 sept 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 3 nov 2023
1. Introducción
Como operadores jurídicos, al asumir la representación de una persona que se encuentra inmersa en un proceso penal, sabemos que el ejercicio de su defensa demandará un asiduo análisis de la situación legal en la que se encuentra; ya que esta se ve continuamente circunstanciada a partir del accionar desplegado por el representante del Ministerio Público, en razón de su estrategia indagadora.

Esta estrategia se desenvolverá en el marco de un periodo de tiempo que se encuentra delimitado legal y jurisprudencialmente, en razón de las circunstancias propias del hecho materia de investigación. Así, el fiscal –alegando la confluencia de los supuestos de complejidad– determinará el tiempo que le tomará concluir su investigación.
Prima facie, tal potestad podría considerarse arbitraria puesto que reúne en una sola persona la facultad de ejecutar la investigación y la potestad de decidir el tiempo para llevarla a cabo. Sin embargo, muestra su legitimidad al ejercerse dentro de los márgenes recogidos por la norma procesal y en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En consecuencia, el fiscal dispondrá el plazo de investigación por un periodo de tiempo que supone el estrictamente necesario para la consecución de los objetivos trazados
Conceptualmente, esto expone un escenario armonioso, con un absoluto respeto por las garantías procesales reconocidas constitucional y convencionalmente al ser humano que se encuentra sometido por el aparato estatal. Sin embargo, la realidad evidencia una aplicación casi mecánica de los plazos máximos que la norma acoge, respaldada a partir de defectuosas invocaciones de los presupuestos legales habilitantes.
Este conflicto teórico-práctico puede traer consigo una vulneración a los derechos del procesado, por lo que la labor del litigante será, en principio, identificar cuál o cuáles son los derechos transgredidos y, con base en ello, en segundo término, determinar la vía procedimental adecuada para reclamar su tutela. A efectos de coadyuvar en esta tarea es que se redacta el presente artículo.
2. El plazo de investigación en el Código Procesal Penal (CPP)
El plazo de investigación será aquel lapso temporal en el cual representante del Ministerio Público se verá investido con la facultad de llevar a cabo, por sí mismo o a través del auxilio de la Policía Nacional, actos de investigación. Estos tendrán por finalidad la obtención de elementos de cargo y de descargo que evidencien o desvirtúen, respectivamente, la participación del sujeto sometido al proceso penal en el hecho que motivó el ejercicio de la acción penal.
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