No haber nulidad en la condena por el delito de robo con agravantes y criterios para la valoración de las pruebas periciales: I. En el proceso de robo con agravantes (muerte y lesiones) imputado a los recurrentes se actuaron suficientes pruebas materiales, personales y científicas que acreditan, de forma plena, la responsabilidad de los procesados Ricardo Esteba Samanamud Luján y Luis Guillermo Ortega Rodríguez en la comisión del ilícito, lo que permite enervar su derecho a la presunción de inocencia y considerar válida la restricción impuesta a su derecho a la libertad individual, por lo que corresponde confirmar la sentencia. II. En el proceso de valoración de las pruebas periciales, técnicas o científicas existen tres criterios a evaluar de forma conjunta: examen objetivo, subjetivo y concreto de esta prueba. Esto significa:
a) analizar si el perito aplicó correctamente la teoría, los principios y los métodos de su disciplina o área de conocimiento a los hechos que son objeto de análisis e identificar el margen de error de los resultados de la pericia actuada;
b) evaluar si la actuación del perito es veraz y objetiva; y, advertir si la pericia es clara en cada uno de los aspectos que la sustentan y analizar si sus conclusiones se emiten en un lenguaje claro, preciso y sin ambigüedades.
Otros fundamentos que se debe tener en cuenta:
También se debe tener en cuenta que el peritaje debe ser claro y que debe expresarse con firmeza en ese sentido encontramos un aporte en la pagina 242 al 244 en su libro la prueba pericial de PEDRO ALONSO PABON PARRA el cual señala lo siguiente:
`` EL DICTAMEN U OPINIÓN PERICIAL, en informe pericial es un acto procesal que emite el perito nombrado, por medio del cual, de acuerdo a los principios de su ciencia, arte o técnica describe la persona, cosa, hechos o fenómenos sometidos a su examen, relaciona detalladamente la metodología implementada, las operaciones practicadas, sus resultados y las conclusiones que ha extraído de los mismos. En sentido estricto denominamos dictamen al acápite del informe que contiene las conclusiones a las que se ha llegado en el experticio, el cual debe ser vertido en forma oral dentro del juicio.
En sentido material el informe pericial es un medio mas de prueba; en la fase de investigación adquiere una naturaleza indudable de acto de auxilio que suple la carencia de conocimiento científicos o técnicos del fiscal investigador, cuyo objetivo es la constatación de realidades que no se puede captar directamente por los sentidos, en contraste con otros medios de investigación genéricos como las declaraciones, entrevista o inspecciones oculares.
LA FORMA. – El informe pericial en nuestro sistema debe ser presentado oralmente y por escrito, tal como ya lo hemos sugerido, el informe oral.
El informe pericial escrito asume dos modalidades, en primer termino encontramos el informe de peritos de confianza que presenta una de las partes para que la prueba sea admitida en juicio, y en segundo término el informe resumido que debe preceder la declaración en el juicio oral -a los cuales ya hemos hecho referencia.
De esta forma el informe pericial es esencialmente oral, en la etapa del juicio, sin que el Estatuto a este respecto adopte la forma mixta o combinada que podría inferirse cuando los peritos han dictaminado en forma escrita durante la investigación, sea a instancia de la Fiscalía o por solicitud de la defensa, y posteriormente son citados a declarar en el juicio oral. La distinción no es admisible pues aquí las pericias practicadas durante la investigación pueden ser considerados elementos materiales de prueba o evidencia, pero su categoría de medio probatorio solo surgirá si se practica bajo la forma oral en el juicio.
Lo contrario corresponde a un rezago de los modelos escriturarios en los que la pericia practicada en la instrucción, de acuerdo con su grado de complejidad, es leída o resumida por el secretario en el juicio y únicamente si el juez lo estimare conveniente; en ocasiones se ordeno la lectura tan solo de la parte conclusiva del informe, aceptándose en una subsiguiente evolución la versión taquigráfica o la grabación.
EL CONTENIDO
a) CLARIDAD Y FIRMEZA
La expresión clara de todo el contenido y especialmente de las conclusiones, es un presupuesto material necesario para que inicialmente las partes ejerzan la contradicción y para que, posteriormente, resulten equivocas ante el juez. Por expreso mandato normativo el informe pericial, tanto en su modalidad escrita como en la declaración, oral debe ser realizado en términos accesibles para personas neófitas en la respectiva materia.
También desde el punto de vista formal se requiere del perito firmeza en sus aseveraciones, pues la vacilación, la duda, la inconsistencia no son formas de expresión que procuren o alcancen el convencimiento de quien escucha o presencia una declaración, por el contrario, tales manifestaciones se constituirán en motivo de duda o de falta de credibilidad respecto del contenido del dictamen.
En forma resumida los criterios que los criterios que la corte suprema ha establecido para la valoración de un peritaje son:
Analizar si el perito aplico correctamente la teoría, los principios y los métodos de su disciplina o área de conocimiento a los hechos que son objeto de análisis e identificar el margen de error de los resultados de la pericia actuada;
Evaluar si la actuación del perito es veraz y objetiva, y
Advertir si la pericia es clara en cada uno de los aspectos que la sustentan y analizar si sus conclusiones se emiten en un lenguaje claro, preciso y sin ambigüedades.
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