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CONTROL DE PLAZO: CUANDO LA INVESTIGACION FISCAL DURA MAS DE LO PERMITIDO POR LEY.

Actualizado: 19 abr 2023

Los plazos de duración de las diligencias preliminares y de la investigación requieren de cierto tiempo para su investigación para ello, nuestro Código Procesal Penal ha regulado en los artículos 334, inciso 2 y 342, inciso 1 ,precisamente: el exceso de dichos plazos , está sujeto a control judicial.


Si bien es cierto sirve como mecanismo procesal que se constituye como una herramienta de estrategia para aquellos que consideran la indebida prolongación de plazo. Por lo tanto, solicitan al juez que del Juzgado de Investigación Preparatoria ordene al Ministerio Publico que concluya dicha subetapa y emita su decisión correspondiente. Como ya conocemos existen dos opciones A) FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. B) DECLARE NO HA LUGAR A FORMALIZAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. o en casos particulares la reserva provisional de la investigación, conforme lo podemos encontrar previsto en el articulo 334 del CPP.


Anteriormente en el Código de Procedimientos Penales, no se estableció un plazo de duración de la diligencias preliminares o también conocida como fase policial, debido que existían muchos casos su duración era mayor a la propia etapa de instrucción lo que afectaba al DEBIDO PROCESO .


Ahora al regularse los controles de plazo el Ministerio no puede excederse del plazo legal, en caso de ocurrir ello, se ha facultado a la parte afectada recurra al juez de investigación Preparatoria, evalué dicha situación, ordenando, de encontrar fundada la solicitud, que el Ministerio Publico emita pronunciamiento correspondiente.


1. FINALIDAD DE LAS DILIGENCIAS


Esta herramienta es fundamental, ya que tiene por finalidad garantizar la vigencia del derecho a ser investigado dentro de un plazo razonable y se de esa manera no se afecte el derecho que tiene protección Constitucional.


2. INICIO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES


De lo anteriormente expuesto, se puede interpretar que será desde el momento en el que el fiscal tomó conocimiento del hecho punible, desde ese instante se inicia el cómputo de plazo de las diligencias preliminares.


3. PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN

La función que realizar el fiscal, efectúa en el plazo legal previsto en el articulo334, inciso 2 del CPP que señala que el plazo de las diligencias son de 60 días, salvo se produzca la detención del investigado, la misma norma señala que se podrá fijar un plazo mayor atendiendo a las características, complejidad y circunstancias del caso investigado.

- Si el proceso es común o no reviste complejidad, ese plazo máximo no puede ser ilimitado. De ser mayor que el plazo máximo de la investigación preparatoria, Es decir, el plazo maximo par un proceso común será de cuatro meses. (CASACI´ON n° 02-2008- La Libertad, de fecha 3 de junio del 2008).

- Si el proceso es de naturaleza compleja, es decir el fiscal lo declare en ese sentido y tratándose de investigaciones complejas, el plazo máximo para llevarse a cabo será de ocho meses . (Casación N° 144-2012- Áncash, del 11 de julio de 2013)


4. CONTROL DE PLAZOS.




5. REQUISITO DE ADMISILIDAD

Así, se advierte del artículo 334, inciso 2 del CPP que:

Se solicitará al fiscal le dé término y dicte la disposición que corresponda, fijar plazo razonable. Este último puede acudir al juez de la Investigación Preparatoria en el Plazo de cinco días instando su pronunciamiento.


Para ello se debe de haber cumplido lo siguiente:




El juez pude rechazarlo laminarmente, porque no se cumplió con solicitar previamente al fiscal que concluya la fase preliminar y emita su pronunciamiento tampoco se podrá solicitar un control judicial del plazo después transcurrido el plazo de cinco días, pues se entenderá que ha convalidado el acto el Ministerio Público.







 
 
 

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