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CONOCE AQUÍ LA NUEVA LEY QUE REPROGRAMA Y CONGELA DEUDAS PARA PERSONAS Y MYPES - LEY Nº 31050


El último jueves 08 de octubre se publicó en el Diario Oficial El Peruano la LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA LA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS A FIN DE ALIVIAR LA ECONOMÍA DE LAS PERSONAS NATURALES Y LAS MYPES COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19.


Esta Ley busca establecer medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19.


Señala que la reprogramación de crédito cuenta con garantía otorgada por el Gobierno Nacional e incluye las obligaciones crediticias con las Empresas del Sistema Financiero (ESF), siempre que al 29 de febrero de 2020 los beneficiarios registren según lo indicado en la Resolución 11356-2008/SBS, una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos:


a) Créditos de consumo.

b) Créditos personales.

c) Créditos hipotecarios para vivienda.

d) Créditos vehiculares.

e) Créditos MYPES.

Así también, mediante esta Ley se crea el “Programa de garantías covid-19” que estará a cargo del Gobierno Nacional”, quien otorgará las garantías para reprogramar las deudas hasta por un total de 5,500 millones de soles.

Adicionalmente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General del Tesoro Público durante el año fiscal 2020 para otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las carteras reprogramadas de deudas que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantías COVID-19 hasta por la suma de S/ 5,500 millones.

Por último, los plazos mínimos del crédito reprogramado en el marco del Programa de Garantías COVID-19 es:

6 meses: Créditos para consumo y personal

6 meses: Crédito vehicular

9 meses: Crédito hipotecario para vivienda

6 meses: Crédito de MYPES

En el caso de las reprogramaciones de crédito de consumo, personal, hipoteca para vivienda, vehicular y MYPE, el plazo no puede exceder de 36 meses, incluido periodo de gracia.


CLICK AQUÍ PARA DESCARGAR LEY Nº 31050

 
 
 

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