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Condena efectiva - Acreditación del hecho mediante lesiones proferidas a la agraviada.

Actualizado: 30 oct 2023

QUINTO:

A lo expuesto, debe añadirse que dicha incriminación ha sido objeto de corroboración con indicadores objetivos de carácter periférico que le otorgan fuerza probatoria, como son: i) La declaración de la testigo Edith Carla Cuba Lara -quien estuvo el día de los hechos al interior del vehículo que era conducido por el encausado Henry Dennis Gamarra Cerna y como ocupantes los encausados Jimmy David Rojas Briones y Gustavo Alzamora James, Así como la agraviada signada con clave L. E. G. A.-, quien manifestó que el día de los hechos, luego de salir de una discoteca, los encausados se ofrecieron

a llevarlas pero en el trayectos estos se desviaron de la ruta aduciendo que tenían que ir a recoger un dinero, pero al llegar a un lugar descampado y aprovechando que uno de ellos-refiriéndose a Gustavo Alzamora James- bajo a miccionar, salió del carro y trato de jalar a la agraviada; sin embargo, esta no pudo salir ya que la persona que había bajado la empujo hacia adentro del carro y cerró la puerta por lo que opto por correr por ayuda. Agregó, además, que la agraviada apareció en su vivienda golpeada, con el polo roto y le contó entre lágrimas que l


os encausados intentaron hacerle daño y cuando discutían quien sería el primero que estaría con ella esta logro escapar. ii) Las declaraciones brindadas por el encausado Henry Denis Gamarra Cerna, quien, a nivel preliminar, en sede fiscal e instructiva, obrantes a folios diecinueve


e y ciento setenta y nueve, narró los hechos e indicó que fue Rojas Briones quien empezó a golpear a la agraviada diciendo: "Sácate la ropa y cállate", "vamos a violarla", entre otras expresiones irreproducibles. Declaraciones que también refuerzan la versión de la víctima.


iii) El Certificado Médico Legal N° 016771-CLS, de fecha veintitrés de julio de dos mil siete, el cual concluye que la agraviada presenta huellas de lesiones traumáticas recientes, descritas en el examen de integridad física, tales como: equimosis rojiza y tumefacción en dorso nasal, equimosis, tumefacción y excoriación en parpado inferior izquierdo, equimosis violáceas en ambos brazos, antebrazos y hombro izquierdo, ocasionadas por agente contundente duro. Asimismo, se consigna que del informe radiográfico se llegó a la conclusión que presenta fractura de huesos propios nasales. Con lo que se demuestra con claridad que la citada agraviada fue objeto de múltiples lesiones con un objeto contundente duro, corroborando con ello su versión del evento traumático vivido en el interior.

del vehículo, descartándose que se haya tratado de una gresca entre el encausado Rojas Briones y la agraviada, teniendo en cuenta la prueba actuada en el presente proceso y que ha sido materia de análisis en la presente Ejecutoria Suprema.

DECISION:

Por estas razones, declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia obrante a fojas seiscientos noventa y uno, del treinta de septiembre de dos mil catorce, que lo condenó como autor del delito contra la Libertad Sexual-violación sexual, en grado de tentativa, en perjuicio de la ciudadana identificada con los iniciales L.E.G.A, y le impuso siete años de pena privativa de libertad; fijo en mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; con lo demás que contiene y es materia de recurso. DISPUSIERON se transcriba la presente Ejecutoria al Tribunal de origen y se remitan los actuados al mismo. Hágase saber a las partes personadas en esta Sede Suprema.

 
 
 

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