COMO RETIRAR TU DINERO DE LAS AFP. - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO.
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 21 may 2020
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1. DECRETO DE URGENCIA N° 034-2020:
EL DECRETO EN MENCIÓN ESTABLECE EL RETIRO EXTRAORDINARIO DEL FONDO DE PENSIONES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES COMO MEDIDA PARA MITIGAR EFECTOS ECONÓMICOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO Y OTRAS MEDIDAS QUE RETIRO DEL MONTO DE S/.2,000.
Este Decreto entro en vigencia el 01 de Abril Del 2020 Hasta el 31 de Diciembre del 2020.
1.1. OBJETO:
Este retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones es una medida permite mitigar los efectos de la crisis sanitaria y económica sobre las familias ante la problemática sanitaria de propagación del virus (COVID -19) que claramente esta afectando en todos los aspectos no solo en la salud, si no también económicamente ya que al cumplir con el aislamiento social que se decretó de obligación cumplimiento muchas personas por no decir la mayoría y quienes no estén con un trabajo con registro de planillas, o trabajen para el Estado son quienes son afectados en su estabilidad económica ya que no tienen como solventar los gastos de alimentación y medicamentos es por ello que este decreto les permite obtener liquidez pudiendo estabilizar el consumo privado en periodo de desaceleración económica y/o recesión, permitiendo, a su vez, inyectar liquidez en la economía y dinamizar el círculo virtuoso para lograr una más rápida recuperación económica.
1.2. CRONOGRAMA PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DEL RETIRO DE LOS S/. 2, 000.00:

1.3. SUPUESTOS Y PROCEDIMIENTO:
Habiéndose mencionado el objetivo que tiene este Decreto de retiro extraordinario de los S/. 2,000, para acceder a este retiro se requiere de ciertos supuestos así como de un procedimiento que debe cumplir el aportante las cuales son las siguientes:
A) Los afiliados al SPP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos.
B) Los afiliados al SPP que cumplan con el requisito antes señalado, pueden presentar su solicitud, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP.
C) Las AFP deben poner a disposición el pago del monto señalado en el numeral A), en el mes de abril.
D) En caso la CIC cuente con un monto menor a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES), la AFP debe poner a disposición del afiliado, el íntegro de dicha cuenta, en el mes de abril.
E) La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina las condiciones de atención de solicitudes y pago de afiliados, así como el procedimiento operativo para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
2. LEY Nº 31017:
ESTABLECE MEDIDAS PARA ALIVIAR LA ECONOMÍA FAMILIAR Y DINAMIZAR LA ECONOMÍA NACIONAL EN EL AÑO 2020.
Esta Ley se publicó en el Diario El Peruano el 30 de Abril de 2020.
2.1. OBJETO:
La ley en mención tiene por objeto el de permitir a los contribuyentes del Sistema Privado de Pensiones la retirada de un 25% de sus fondos AFP ante la problemática sanitaria que está suscitándose en el país, para la mejora económica.
2.2. CRONOGRAMA DE SOLICITUD PARA EL RETIRO DEL 25% DE SUS FONDOS AFP:

2.3. SUPUESTOS Y PROCEDIMIENTO:
Que, asimismo esta ley menciona como ser las formas de retiro y cómo será su procedimiento de la siguiente manera:
A) Autorízase que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% (veinticinco por ciento) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT (tres unidades impositivas tributarias) y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria).
B) La entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera:
i) 50% (cincuenta por ciento), en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
ii) 50% (cincuenta por ciento), a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.
C) En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria), el retiro será del 100% (cien por ciento) y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
D) La solicitud para el retiro del dinero a que se refiere la presente ley se presentará, ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado, de manera remota, virtual o presencial.
Los afiliados al sistema privado de pensiones que deseen acogerse a lo que dispone la presente norma deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
E) La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
3. DECRETO DE URGENCIA N° 038-2020 – DECRETO QUE COMPLEMENTA LAS LEYES ANTERIORES Y LOS SUPUESTOS PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE PENSIONES:
ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS.
3.1. OBJETO:
El presente decreto se destaca el artículo 10 el cual menciona el retiro extraordinario de fondo sobre el retiro extraordinario de S/. 2, 000.00 de pensiones:
3.2. CONSIDERACIONES Y SUPUESTOS:
3.2.1. Mención del artículo 10:
10. Retiro Extraordinario del Fondo de Pensiones:
10.1 Dispóngase, por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 034-2020, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), siempre que al momento de la evaluación de la solicitud el trabajador se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo habilita una plataforma de consulta para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) o a la Asociación que las representa, o en su defecto, les remite con frecuencia semanal o menor, a través de los medios informáticos correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores aprobadas que les permita confirmar a las AFP que los trabajadores se encuentran comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores aprobada.
10.2 Los afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto del numeral precedente, pueden presentar su solicitud a partir del 30 de abril del 2020, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.
10.3 Dispóngase, por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 034-2020, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), siempre que al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente a:
i) Devengue del mes de febrero de 2020; o
ii) Devengue del mes de marzo de 2020.
10.4 Los afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto i) del numeral precedente, pueden presentar su solicitud a partir del 20 de abril del 2020, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. Concluido el proceso de retiro extraordinario antes establecido, los afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto ii) del numeral precedente, pueden presentar su solicitud ante su AFP. La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago.
10.5 Dispóngase, por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 034-2020, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) cuya última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo sea menor o igual a S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), siempre que al momento de evaluación de la solicitud cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio en:
iii) Devengue del mes de febrero de 2020; o
iv) Devengue del mes de marzo de 2020 y
10.6 Los afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto iii), señalado en el numeral precedente, pueden presentar su solicitud una vez que se concluya con el procedimiento señalado en los numerales 10.3 y 10.4 del presente artículo, ante su AFP, en las condiciones previamente establecidas. Concluido el proceso de retiro extraordinario antes establecido, los afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto iv) del numeral antes señalado, pueden presentar su solicitud ante su AFP. La entrega de los recursos establecidos en el numeral 10.5 se realizará en dos (2) pagos mensuales consecutivos, a efectuarse en el primer mes por S/ 1 000 y en el siguiente mes, por la diferencia.
10.7 El importe del retiro extraordinario a que alude el presente artículo, mantiene su carácter intangible frente a terceros por lo que no es susceptible de compensación, afectación en garantía, medida cautelar o medida de cualquier naturaleza que tuviera por objeto afectar su libre disponibilidad.
10.8 Las empresas del sistema financiero remiten, a requerimiento de las AFP, el Código de Cuenta Interbancario (CCI) de los afiliados que hayan solicitado el retiro extraordinario. La entrega del CCI u otra información necesaria para realizar la transferencia de fondos al afiliado, están exceptuadas del alcance del secreto bancario.
10.9 Las AFP podrán compartir datos personales de sus afiliados con la Asociación que las agrupa y con las empresas del sistema financiero al amparo del inciso 5 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, para efectos de la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente artículo.
10.10 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina las condiciones de atención de solicitudes y pago de afiliados, así como dicta, de ser el caso, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación del presente artículo.
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