Casación por los delitos de homicidio simple y calificado por confrontación de terrenos.
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 22 nov 2023
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Decimo primero: En cuanto al caso sub judice, sobre la base de los hechos atribuidas y declaradas probadas en la sentencia recurrida, cabe destacar que la existencia de una coautoría en los términos exigidos por el articulo veintitrés del Código Penal, sobre todo se destaca la concentración entre los acusados para desalojar de los terrenos de la Asociación de Vivienda taller Nueva vida Arequipa a sus miembros, para la cual utilizaron armas de fuego, las que fueron usadas contra todos los que se opusieran, disparándoles directamente al cuerpo y, por la espalda cuando huían, lo que ocasiono la muerte.
Decimo segundo: Por consiguiente, en la sentencia sometida a evaluación se aplico debidamente los alcances hermenéuticas del articulo veintitrés, del Código Penal. Por la tal razón los recursos planteados y los agraviados señalados como propuesta hermenéutica por los recurrentes no son estimables por esta Sala Suprema Penal. Especialmente porque, si bien, a través de la doctrina es posible distinguir distintos tipos de coautoría, nuestra legislación, específicamente lo señalado en el citado articulo, establece la coautoría en forma general, sin que se adviertan especificaciones, por lo cual el hecho que en la sentencia de vista se haga mención que los procesados recurrentes hayan actuado a titulo de coautor aditivo, en nada vulnera el precepto material, mas aun si se afirmo que las tesis de la coautoría aditiva fue incorporada durante la audiencia de control de acusación (sesión del once de marzo de dos mil quince) y estuvo sometida a debate en el juicio oral, con pleno conocimiento de las partes acusadas.
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