Capacidad económica del imputado preso y prueba del dolo por parte del MP.
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 28 sept 2023
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 30 oct 2023
Interinarlo del proceso:
Primero. A efectos de mejor resolver, es pertinente realizar una breve síntesis de los hechos procesales:
1.1. Mediante requerimiento fiscal del dos de julio de dos mil diecinueve (foja 09 del cuaderno de debate), se formuló acusación fiscal contra Julio César Velásquez Ato por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su menor hija de iniciales K. V. T., por los siguientes hechos: Que, con fecha 27.10.2011, doña Marleny Terrones Salazar inició una demanda de pensión alimenticia ante el juzgado de paz letrado contra el hoy imputado Julio César Velásquez Ato,

solicitando que este acuda con una pensión a favor de su menor hija Zucetty Velásquez Terrones; proceso que ha seguido su trámite en el Expediente N° 00280-2011-0- 0102-JP-FC-01, que ha concluido mediante sentencia firme y ordena que el obligado acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada en la suma de S/ 200.00 (Doscientos sesenta soles); sin embargo, pese a tener conocimiento de este mandato, no ha cumplido con pagar las pensiones por lo que, al haberse procedido a practicar la liquidación que comprende del mes de agosto 2017 al mes de marzo de 2018, esta asciende a la suma de S/ 1,611.06 (mil seiscientos once con 06/100 soles), no obstante a ello, cuando se le ha requerido con el respectivo apercibimiento de ley para que cumpla con pagar la pensión puesta a cobro, tampoco lo ha hecho sustrayéndose de su obligación en forma dolosa.
1.2. Mediante sentencia del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve (foja 42 del cuaderno de debate), el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Bagua condenó a Julio César Velásquez Ato como autor del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su menor hija de iniciales K. V. T., representada por su madre Marleny Terrones Salazar, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y fijó la suma de S/ 150 (Ciento cincuenta soles) más el pago de los alimentos devengados por la suma de S/ 1611.60 (mil seiscientos once soles con sesenta céntimos).
1.3. Ante ello, no estando conforme con la decisión, la defensa del sentenciado Julio César Velásquez Ato (foja 60 del cuaderno de debate) interpuso recurso de apelación contra la sentencia antes referida solicitando la nulidad de la misma.
1.4. Por sentencia de vista del treinta de mayo de dos mil veintidós (foja 194 del cuaderno de debate), la Sala Penal de Apelaciones de Bagua confirmó la sentencia del dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.
1.5. El ocho de junio de dos mil veintidós, la defensa técnica del sentenciado interpuso recurso de casación (foja 213 del cuaderno de debate), el mismo que fue concedido mediante resolución del veinte de junio de dos mil veintidós (foja 220). II. Motivos de la concesión del recurso de casación Segundo. Este Supremo Tribunal, en cumplimiento de las garantías, los deberes constitucionales y la facultad discrecional, mediante la resolución de calificación del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés (foja 74 del cuadernillo supremo), declaró bien concedida la casación presentada por el sentenciado por la causal prevista en el inciso 3 (si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación) del artículo 429 del Código Procesal Penal (en adelante CPP).
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