¿CANCELACION O LEVANTAMIENTO? LA DURACION DE LA MEDIDA CAUTELAR?
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 13 nov 2023
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 15 nov 2023
De manera similar a lo anterior, la cancelación de la mediada cautelar se produce cuando se deja sin efecto. “por razones ajenas al interés de las partes o la voluntad del órgano jurisdiccional” (Monroy Palacios, 2002, p. 309). En nuestro Código Procesal Civil tenemos algunos supuestos de cancelación, como los siguientes:
1. En el caso de la conclusión del proceso por resolución firme que declara su abandono.
Código Procesal Civil
Articulo 347.-
Consentida o ejecutoriada la resolución que declara el abandonó del proceso, quedan sin efecto las mediadas cautelares, y se archiva el expediente. (El énfasis es nuestro)
2. En el caso de la sentencia de primera instancia declara infundada la demanda, la medida cautelar queda cancelada, aunque aquella hubiere
Sido impugnada. Sin embargo, a pedido del solicitante el juez podrá mantener la vigencia de la medida hasta su revisión por la instancia
superior, siempre que se ofrezca contracautela de naturaleza real
o fianza solidaria. (El énfasis es nuestro.)
Estos supuestos no precisan de ninguna petición de las partes ni de alguna discrecionalidad del juez para que se determine este efecto. Tal como señala Ariano Decho (2014), “Estamos ante supuestos de inefecacia ppe legis de la tutela cautelar” (p. 154).
Ahora bien, esto no es una mera distinción teórica, sino que también acarrea consecuencias practicas Imaginemos el supuesto donde se solicite una medida cautelar de manera simultánea a la presentación de la demanda y se emita una sentencia denegatoria de primera instancia.
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