Art. 425.2, Prohíbe a Jueces Superiores otorguen distinto VALOR PROBATORIA A PRUEBA DE 1RA INSTANCIA
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 26 feb 2020
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SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N°1424-2018 PUNO. Por los fundamentos presentados en la presente casación, emitida por la Corte Suprema de Justicia del República, Lima 11 de noviembre del 2019. Se acredito “Violencia Familiar” en mérito a las testificales de Nora Roxana Mamani Condori y Yaneth Gladis Mamani Condori, ambas en condición de HIJAS del imputado Dionicio Mamani Laura y la VICTIMA Andrea Condori Curasi. PRIMERO. La fiscal Provincial pidió la pena de 25 años de pena privativa de libertad y S/ 20 000 Soles, por reparación civil. SEGUNDO. Ante el hecho ocurrido en el Departamento de Puno, el 22 de mayo de 2017, aproximadamente a 03:00 horas, el procesado incrustado un cuchillo a su pareja en el cuello de la víctima, mientras dormía en su domicilio. TERCERO. La razón por la cual ejecuto el hecho fue porque era celosa y lo incomodaba en su vida, no le dejaba hacer sus actividades y le quitaba el celular para que no se comunicara con otras personas. CUARTO. En el juicio oral el procesado acepto los cargos, acogiendo a la terminación anticipada SENTENCIÁNDOLO a 21 años y 05 meses de prisión privativa y S/ 16 000 Soles por reparación civil. QUINTO. El procedió a apelar la sentencia. Disponiendo elevar los actuados al superior jerárquico, lo cual se aceptó la apelación revocando la pena de la primera instancia y SENTENCIÁNDOLO a 15 años de pena privativa y S/ 16 000 Soles de reparación civil. SEXTO. El Fiscal superior promovió el recurso de casación, el cual el expediente fue remitido a la Sala Penal Suprema, donde declaran: I. Declaran FUNDADA el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior. II. CASARON la sentencia vista en fojas ciento cuarenta y tres, del 23 de agosto del 2018. CONFIRMANDO la sentencia de primera instancia a fojas noventa y cinco de 04 de junio del 2018, que condeno a Dionicio Mamani Laura como autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD- FEMINICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA en agravio de Andrea Condori Curasi, a “21.5” veintiún años y cinco meses. Cabe destacar de esta resolución emitida por la Sala Suprema presidida por el magistrado César San Martín Castro, lo anotado en el séptimo considerando: Séptimo. Es por ello que, en observancia del principio de legalidad, la jurisprudencia y la doctrina especializada, el factum declarado probado en primera instancia se adecua plenamente a la hipótesis típica estipulada en el artículo 108-B, primer párrafo, numeral 1, y en la agravante del segundo párrafo, numeral 7, del Código Penal. El contexto previo de "violencia familiar" está debidamente acreditado con prueba personal de cargo de carácter objetivo, cuya valoración se produjo de acuerdo con el principio de inmediación. Abona a lo expuesto que, desde una perspectiva general, a juicio de este Tribunal Supremo, la conducta desplegada por el imputado [...], consistente en segar la vida de su conviviente por motivos fútiles, se incardina en el tipo penal de feminicidio. La muerte se erige como colofón del clima de violencia familiar imperante en el hogar común. Cuando se alude a violencia familiar, se está haciendo mención a una relación abusiva o asimétrica de poder, en la cual uno abusa del otro o se presenta en un estado de vulnerabilidad en relación al otro (generalmente la mujer). Es por ello que, la conducta del imputado dirigida a segar la vida de su conviviente o cónyuge, como colofón del clima de violencia familiar imperante en el hogar común, se subsume en el tipo penal de feminicidio (Art. 108-B del CP) y no en el tipo penal de parricidio (Art. 108 del CP). Así también, el Código Procesal Penal en el artículo 425 numeral 2, prohíbe que los jueces de las Salas Penales Superiores otorguen distinto valor probatorio a la prueba personal, otorgado en primera instancia, en mérito a la inmediación. Razón por la que, la corroboración probatoria del contexto de violencia familiar a través de testimoniales, no puede ser cuestionada por el Tribunal de segunda instancia; salvo que, como la misma normal procesal penal lo indica, su valor probatorio haya sido cuestionado con otra prueba actuada en segunda instancia. Fundamentos que se desprenden de lo establecido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la sentencia de Casación N.º 1424-2018/Puno, del 11 de noviembre de 2019; en la que se declaró fundado el recurso impugnatorio, dejando sin efecto la sentencia recurrida que condena a su autor por delito de parricidio calificado por alevosía y, confirmó la sentencia de primera instancia que lo sanciona por el delito de feminicidio calificado por alevosía.
Editado: Jurista

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