Aplicación de la Ley 31751 en un caso de terrorismo
- TORRES TAPIA ABOGADOS
- 15 sept 2023
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Actualizado: 3 nov 2023
CONSULTA: CUESTIÓN PREVIA Y PRESCRIPCIÓN En el presente caso, aunque la jurisprudencia consolidada (y la citada por la Fiscalía Suprema y la Procuraduría Pública) establece que uno de los efectos de una cuestión previa es la suspensión de los plazos prescriptorios, técnicamente no se ha producido tal procedimiento en el presente caso, ya que a pesar que la encausada no estaba plenamente identificada, no existe un incidente en el que se declare esta situación. A

pesar de ello, se ha extinguido la acción penal por el paso inexorable del tiempo. Lima, cinco de julio de dos mil veintitrés VISTA: la consulta de la resolución del catorce de noviembre de dos mil veintidós (folios 9720/9727), emitida por la Segunda Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, por la que se declaró prescrita la acción penal a favor de Emma Teodosia Saavedra Rengifo, en el proceso que se le siguió por el delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de terrorismo en agravio del Estado, por las acciones delictuosas cometidas en el año 1990 en los que se le imputaba ser cabecilla de la organización terrorista Sendero Luminoso. Con lo expuesto por la Fiscalía Suprema en lo Penal. Intervino como ponente el juez supremo GUERRERO LÓPEZ. CONSIDERANDO Primero. Hechos Conforme al dictamen acusatorio de folios 3222/3241 (Tomo G), el representante del Ministerio Público atribuyó a Emma Teodosia Saavedra Rengifo, pertenecer a la organización terrorista "Sendero Luminoso" y como tal haber participado de la cúpula dirigencial de dicha organización, amparándose en la evidencia de unos videos encontrados en un inmueble allanado ubicado en la calle Ricardo Flores N.° 277 de la urbanización Santa Catalina en el distrito de La Victoria, donde se observó al cabecilla Abimael Guzmán Reinoso acompañado de un grupo de personas vestidas con uniforme azul, entre ellas, la procesada, quien estaba cubierta con una bandera roja con la hoz y el martillo, entonando canciones alusivas a la lucha armada. Cabe señalar que, las actividades subversivas que se le imputan a la procesada se dieron a conocer en 1990, luego de un operativo policial (31 de diciembre de 1990), donde las fuerzas del orden primero incursionaron a un taller de mecánica ubicado en La Victoria, al conocerse que en su interior se encontraban dos automóviles que eran utilizados por elementos terroristas, y luego allanaron inmuebles donde encontraron material subversivo, como: literatura, manuscritos, videos, etc.
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