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ANULAN SENTENCIA AL HABER SIDO PROCESADO Y CONDENADO COMO PERSONA MAYOR DE EDAD, SIENDO ADOLESCENTE




El representante del Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos del delito de homicidio calificado (por alevosía), tipificado en el artículo 108, inciso 3, del Código Penal. Por ello, solicitó que se condene a Yamil Delgado Candia a veintiún años de pena privativa de libertad, la cual fue variada en la audiencia de control de acusación, y se solicitó la pena de catorce años y nueve meses de privación de libertad, conforme es de verse del auto de enjuiciamiento.


El abogado del procesado interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista, invocó las causales de los incisos 1, 3 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal en adelante CPP y fundamentó lo siguiente:


Respecto a la Ilogicidad de la sentencia, señaló que en la historia clínica que presentó se indica que la madre del procesado es Julieta Delgado Candia, y que ingresó al nosocomio de maternidad el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve y que dio a luz a un varón. En cuanto a la ficha Reniec, se hizo la inscripción para obtener su partida de nacimiento, la cual se hizo extemporáneamente por parte de los abuelos, lo que se corrobora con la pericia forense de los huesos del acusado. Existe duda respecto a la edad del acusado, y que a la fecha de los hechos tenía diecisiete años; en consecuencia, debió considerársele como menor infractor.


También cuestiona los hechos materia de acusación, los que alega no fueron probados, pues los testigos directos no indican que el acusado estuvo delante de la víctima. Argumenta que existió aplicación indebida del artículo 108, inciso 3, del Código Penal, pues no se especificó cómo es que el acusado aseguró la ejecución del delito anulando el riesgo para sí al momento de ejecutar el hecho punible. No se pudo probar indiciariamente el elemento objetivo ni subjetivo del tipo agravado (alevosía).


Se vulneró el debido proceso, así como la tutela jurisdiccional efectiva.


Motivos de la concesión del recurso de casación


Es necesario declarar bien concedido el recurso de casación al amparo de la causal 1, del artículo 429, del Código Procesal Penal, a efectos de evaluar que se haya respetado lo regulado en el numeral 3, del artículo 139, de la Constitución Política del Estado, y haya sido correcto procesar al acusado bajo los cauces de un proceso penal para adultos y no bajo los alcances de la jurisdicción encargada del tratamiento penal de adolescentes.


Notablemente en la motivación del razonamiento empleado en la sentencia cuestionada, debido a que se habría procesado al acusado partiendo de una premisa errada, razón suficiente para que también se declare bien concedido el recurso en aplicación del numeral 4, del artículo 429, del Código Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


El artículo 20 del Código Penal, el que señala que está exento de responsabilidad penal “2. El menor de 18 años”. Y es que al menor de dieciocho años corresponde aplicársele otro sistema jurídico. En efecto, en el caso específico de los menores de edad, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley número 27337 .


Debido proceso: derecho al juez natural

El artículo 139 de la Constitución Política del Perú precisa que son principios y derechos de la función jurisdiccional: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.


El interés superior del niño

El artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.


CASARON la mencionada sentencia de vista, DECLARARON NULA la sentencia de primera instancia, DISPUSIERON EL CORTE DE SECUELA DEL PROCESO y ORDENARON que se remitan los actuados al Juzgado de Familia de Turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. III. ORDENARON la inmediata excarcelación del procesado Yamil Delgado Candia, siempre y cuando no medie en su contra mandato de detención emanado de autoridad judicial competente.


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