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ABUSO DE AUTORIDAD DE FUNCIONARIO ENCARGADO MEDIANTE MEMORANDO



I. VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la defensa técnica del encausado JOHN ÁNGEL ALIAGA BERAÚN contra el auto de fojas cincuenta y siete guión A, de veintisiete de junio de dos mil veintidós, que declaró inadmisible el recurso de casación que promovió contra la sentencia de vista de fojas treinta y cinco, de siete de junio de dos mil veintidós, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas cuatro, de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, lo condenó como autor del delito de abuso de autoridad en agravio de Marlene Judith Salazar Durand a dos años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año, y tres mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.


II. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS DEL RECURRENTE

El encausado ALIAGA BERAÚN en su escrito de recurso de queja instó la concesión del recurso de casación. Alegó que su recurso de casación fue excepcional y, pese a ello, la Sala se arrojó potestades de rechazo liminar sin estar autorizada legalmente.


III. FUNDAMENTOS

El auto recurrido que desestimó de plano el recurso de casación consideró que el recurrente no precisó la causal que denunció ni las desarrolló, las que tampoco tienen relación con las causales planteadas extraordinariamente; que el acceso excepcional no está justificado.


El delito acusado no es procesalmente grave. El delito de ABUSO DE AUTORIDAD está sancionado con una pena máxima de tres años de privación de libertad (Art. 376 del Código Penal).


Razón por la que, es de verificar si se invocó el acceso excepcional al recurso de casación, y si las razones que se exponen tienen una especial trascendencia casacional y permiten dictar lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación y aplicación del Derecho Objetivo, atento a lo prescrito por el artículo 427, numeral 4, del código Procesal Penal.

El encausado ALIAGA BERAÚN en su escrito de recurso de casación denunció las causales de casación de inobservancia de precepto constitucional e infracción de precepto material (Artículo 429, incisos 1 y 3, del Código Procesal Penal).


Desde el acceso excepcional al recurso de casación planteó que no se interpretó correctamente la parte final del numeral 1 del artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal - reglas de prueba y de juicio de la garantía de presunción de inocencia-; que no se aplicó correctamente el tipo delictivo de abuso de autoridad, pues el sujeto activo debe tener un nombramiento por resolución administrativa y no ser un mero encargado designado por un memorando; que la petición de pena y reparación civil del fiscal es incorrecta.


En el presente caso se han formulado argumentos centrados en el ius litigatoris y referidos al material probatorio disponible. El sujeto activo del delito de abuso de autoridad debe ser un funcionario o servidor público; y, ha de entenderse que la designación puede tener diversos mecanismos legales, uno de los cuales es la encargatura de un determinado cargo, el cual puede realizarse a través de un memorando del órgano competente. Además la interpuesta no vulneró los márgenes punitivos del artículo 376 del Código Penal.


Por tanto:

No se precisó la especial relevancia, desde la generalidad, de las infracciones denunciadas.
No puede ampararse el recurso de queja, pues la desestimación de plano del recurso de casación no presenta defectos estructurales, y el recurso de casación no desarrolló acabadamente el interés casacional subyacente.

IV. COSTAS

En cuanto a las costas, es de aplicación los artículos 497, apartados 1 y 3, y 504, apartado 2, del Código Procesal Penal. Debe abonarlas el encausado recurrente.


V. DECISIÓN

  • Declararon INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por la defensa técnica del encausado JOHN ÁNGEL ALIAGA BERAÚN contra el auto de fojas cincuenta y siete, de veintisiete de junio de dos mil veintidós, que declaró inadmisible el recurso de casación que promovió contra la sentencia de vista de fojas treinta y cinco, de siete de junio de dos mil veintidós, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas cuatro, de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, lo condenó como autor del delito de abuso de autoridad en agravio de Marlene Judith Salazar Durand a dos años de penal privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año, y tres mil soles por concepto de reparación civil, con todo lo demás que al respecto contiene.

  • CONDENARON al encausado recurrente al pago de las costas del recurso, cuya ejecución corresponderá al Juzgado de la Investigación Preparatoria competente, previa liquidación de las mismas por la Secretaría de esta Sala Suprema.

  • ORDENARON se archiven las actuaciones y se devuelva el expediente al Tribunal Superior de origen, registrándose. INTERVINO el señor juez supremo Coaguilla Chávez por vacaciones del señor juez supremo Luján Túpez. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

 
 
 

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