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ABSOLUCION POR DUDA RAZONABLE

En sentencia emitida por el JUZGADO PENAL COLEGIADO NACIONAL CONFORMADO ESPECIALIZADO EN CRIMEN ORGANIZADO, entre otros argumentos importante se destaca el razonamiento que se realiza en la sentencia de mas de 100 folios sobre los argumentos de la absolución POR DUDA RAZONABLE de una de las imputadas, en el sentido de no tener conocimiento de que lo que estaba entregando serviría para materializar el delito (bolsa con dinero) debido a que el MP no ha aportado elemento de prueba alguno con el cual acredite que la acusada, haya tenido conocimiento que el dinero iba a ser destinado a la compra de droga, e incluso respecto al origen del mismo.


Pagina 68 de la Sentencia

Así, el Colegiado tiene en consideración que el Ministerio Público imputa a la acusada, haber participado en hechos destinados a facilitar la transferencia de droga, primero al haber entrega del dinero destinado a la compra de la misma conjuntamente con su co acusado FERNANDO MEDINA GAVILÁN, quien resulta ser su pareja sentimental; y haber utilizado para realizar la entrega del dinero, el vehículo en el que horas más tarde se halló la droga adquirida con el dinero entregado. Al respecto, en la sesión del Juicio Oral del diecisiete de febrero del presente año, la acusada indicada, reconoce de manera expresa que el día veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, efectivamente concurrió a la vivienda de su co acusada YESSENIA ARACEL Y MOZO QUIJANO, en la forma y circunstancias descritas por la fiscalía, y que al encontrar a su co acusada, le hizo entrega de una bolsa que en ese momento su pareja FERNANDO MEDINA GAVILÁN, sacó de su mochila, desconociendo el contenido de la misma.



 
 
 

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